REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 29 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1.259 de fecha 27 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Alberto José Nava Pacheco, Reina Teresa Rangel Rivas y Oscar Francisco Guerrero Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.443, 13.299 y 65.871, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los menores de edad: MARIANA ESPERANZA LEAL GARCÍA, MELIZZA MARIANNA MÉNDEZ VALECILLOS, LANGELA DE JESÚS CÁCERES VERA, VIRGINIA BETZABET PÉREZ RODRÍGUEZ, GLADYS DAYANA OSORIO VITANARE, WILLMER ADRIAN GUZMÁN SAYAGO, ILLIANA CAROLINA ANDRADE GARCÍA, PEDRO TOMÁS FRANCO GRATEROL, MARLIN GRISSELL SÁNCHEZ RINCÓN, IRENE ASTRID PAREDES MORENO, MIGUELANGEL SUÁREZ BERNAL, LAURA EFIGENIA QUIROZ CONTRERAS, JAVIER ALEJANDRO GUTIERREZ VILLALVA, GERARDO DAVID VILLAMIZAR OVALLES, DULCE NORAIMA ZAMBRANO VELAZCO, KARINA PASTORA COLMENARES GANDICA, LINDA CAROLINA GORDON CONTRERAS, JESÚS DANIEL AVENDAÑO BERMUDEZ, CLAUDIA CAROLA ARIAS NOGUERA, VANESA GUILLERMINA USECHE ARAUJO, LAURA MARIELA CHACÓN SEGOVIA, GILMARY MERCEDES MARCANO MARCANO, OSCAR ALBERTO UZCÁTEGUI PÉREZ, VICNALLYS ABET MÉNDEZ, RAMÓN ANTONIO ALBARRÁN RINCÓN, YOAMA LASSA ELJURI, REYNALDO JOSÉ FARIAS SANABRIA, ELIANA GABRIELA AZUAJE CASIQUE, LINO JAIRO MORA GÓMEZ, GEXICA VIVIANA RAMÍREZ COLMENARES, JOSÉ ROMANO CESARO FERNÁNDEZ, DAVID ALEJANDRO SANTANA SÁNCHEZ, SAHY ALEJANDRA NAVAS MORA, SOFÍA LORENA GAMBOA LEÓN, PAULA NINOSKHA GUERRA TOVAR, EFRAÍN CLARET CHACÓN PORRAS y GUILCET AMÉRICA SILVA IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.370.370, 17.521.284, 17.083.299, 17.219.802, 16.611.017, 17.109.710, 17.368.869, 17.266.723, 17.497.542, 17.267.216, 17.812.277, 17.646.031, 17.277.560, 17.321.824, 16.422.736, 17.810.676, 17.130.580. 17.369.909, 16.933.489, 17.641.301, 17.206.826, 16.394.213, 17.664.128, 17.290.118, 17.455.050, 17.644.919, 17.214.284, 16.979.747, 17.455.363, 16.744.933, 17.456.480, 16.983.591, 17.368.358, 17.203.221, 17.521.949, 16.693.265 y 16.464.801, respectivamente, y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CALDERÓN ALTAMIRANDA y OLGA SOLAINE GIL GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.002 y 16.221.053, respectivamente actuando en nombre y representación de los menores de edad: CARLA DANIELA GARCÍA GARRIDO, JOEL OSMANI ACEVEDO PICO y NELVY VANESSA GONZÁLEZ MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.880.092, 18.046.298 y 17.169.216, respectivamente, asistidos por los abogados antes identificados, contra la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometido el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 25 de junio de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.

Por auto del 1° de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.

En fecha 3 de octubre de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 26 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, reasignándose la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 8 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 12 de diciembre de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
…omissis…
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara.”
De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado remitente. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



AJCD/h
Exp. N° AP42-O-2003-004070


En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 6:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03259.



La Secretaria