REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
El 22 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 928-2003 de fecha 6 de agosto de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nazaret Dameli Bueno Clarín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.651, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DULFRANCIS JOSEFINA SANTAELLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.842.229, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 87-2002 de fecha 6 de diciembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la ciudadana ELINA HERNÁNDEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 8.554.826, en su condición de REGISTRADORA DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO GUÁRICO, contra la referida ciudadana.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de agosto de 2003, que ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la consulta del fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior en fecha 31 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Previa distribución de la causa, el 27 de septiembre de 2004 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
El 28 de septiembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto para mejor proveer de fecha 26 de noviembre de 2004, se instó a la ciudadana Dulfrancis Josefina Santaella González, en su condición de parte presuntamente agraviada así como a la ciudadana Elina Hernández Pantoja, en su condición de Registradora del Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, o a la persona que se encontrare desempeñando dicho cargo, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, más el término de la distancia, informaran a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre lo siguiente: la presunta agraviada sobre el estado actual de la supuesta violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales alegados, con la finalidad de precisar si efectivamente se encuentra prestando servicios al presente dentro del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el cargo que se encuentre desempeñando y, la parte presuntamente agraviante, sobre la situación laboral actual de la ciudadana Dulfrancis Josefina Santaella González en el mencionado Órgano administrativo.
El 2 de junio de 2005, se acordó la notificación de las partes, las cuales fueron efectivamente libradas.
En fecha 7 de septiembre de 2005, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la remisión de la comisión librada.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de noviembre de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
I
Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendientes se decida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictado quedara definitivamente firme.
Visto que en el presente caso, hasta la fecha de la presente decisión no fueron recibidas las resultas de la comisión librada ni fue consignada la información solicitada, así como tampoco las partes manifestaron su interés en que fuese decidida la consulta en curso, dentro del aludido lapso, lo cual trae como consecuencia que esta Corte no pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que debe quedar firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 31 de julio de 2003, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado remitente. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-O-2004-000062
ACZR/010
En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-3230.
La Secretaria