REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 04-2272 de fecha 3 de septiembre de 2004, anexo al cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos IVÁN LALLO y CLAUDIO GIOVANNUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.958.966 y 8.942.576, respectivamente, en su carácter de Gerente Administrativo y Gerente de Operaciones, respectivamente, de la empresa OPERACIONES ÓRDAZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18 de agosto de 1997, bajo el Nº 23, Tomo A-35, asistidos por el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.721, contra el auto Nº 04-015 de fecha 4 de febrero de 2004 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró improcedente la recusación planteada por la sociedad mercantil accionante en el procedimiento de negociación de convención colectiva incoado por el Sindicato Bolivariano Único de Marinos Mercantes de la Construcción.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de agosto de 2004, mediante el cual la referida Sala declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar en fecha 5 de mayo de 2004, que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Previa distribución, en fecha 1 de octubre de 2004 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

El 4 de octubre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto para mejor proveer de fecha 11 de noviembre de 2004, se instó a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, así como a los ciudadanos Iván Lallo y Claudio Giovannucci, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, más el término de la distancia, informaran a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre lo siguiente: el mencionado Órgano administrativo sobre el estado actual del procedimiento administrativo iniciado contra la sociedad mercantil Operaciones Ordaz, C.A. y, la parte presuntamente agraviada sobre la actualidad de la presunta violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales denunciados como conculcados.

El 31 de mayo de 2005, se acordó la notificación de las partes, las cuales fueron efectivamente libradas.

En fecha 7 de septiembre de 2005, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación de los jueces que actualmente la conforman: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 24 de noviembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Por auto de fecha 1° de diciembre de 2005, se dio por recibido el Oficio N° 05-1333 de fecha 10 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior anteriormente aludido, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2005.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendientes se decida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictado quedara definitivamente firme.

Visto que en el presente caso, hasta la fecha de la presente decisión no fue consignada la información solicitada, así como tampoco las partes manifestaron su interés en que fuese decidida la consulta en curso, dentro del aludido lapso, lo cual trae como consecuencia que este Órgano Jurisdiccional no pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que debe quedar firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar en fecha 5 de mayo de 2004, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al aludido Juzgado. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-O-2004-000132
ACZR/010



En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-03234.


La Secretaria