REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 23 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2.251-2002 de fecha 3 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Ángel Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.240, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESSES GRAN MARISCAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 18 de marzo de 1998, bajo el Nº 64, Tomo 11-A, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO LAYA, en su condición de “DIRECTOR DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA”.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de octubre de 2002, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de la consulta del fallo dictado por el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de septiembre de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada.

Previa distribución de la causa, en fecha 16 de diciembre de 2004 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

El 17 de enero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto para mejor proveer Nº 2005-00167 de fecha 18 de febrero de 2005, se instó al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días continuos, informara a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sobre el estado actual del Expediente Nº 1102-02 llevado en contra de la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Delicatesses Gran Mariscal, C.A.

El 7 de junio de 2005, se ordenó la notificación de la parte accionada, la cual fue efectivamente librada y remitida en fecha 3 de octubre de 2005.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 24 de noviembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I

Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta fuese decidida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictado quedara definitivamente firme.

Visto que en el presente caso, hasta la fecha de la presente decisión no fueron recibidas las resultas de la comisión librada ni fue consignada la información solicitada, así como tampoco las partes manifestaron su interés en que fuese decidida la consulta en curso, dentro del referido lapso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 26 de septiembre de 2002 debe quedar firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior remitente. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente


El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-O-2004-000178
ACZR/010



En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-3233.



La Secretaria