REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 21 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 347-2003 de fecha 20 de marzo de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MISAEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 2.215.879, asistido por el abogado Julio César Ruíz Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.050, contra la omisión del ciudadano HÉCTOR LUNA en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 11-2001 de fecha 4 de junio de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el referido accionante contra el mencionado Órgano Estadal.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de marzo de 2003, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de la consulta a la que está sometido el fallo dictado por el mencionado Órgano Jurisdiccional de fecha 4 de abril de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Previa distribución de la causa, el 5 de abril de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

El 11 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto para mejor proveer Nº 2005-01158 de fecha 25 de mayo de 2005, se instó al Consejo Legislativo Regional del Estado Guárico, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días continuos, remitiera a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el acto, en virtud del cual, se acordó separar al ciudadano Misael Flores del cargo de Periodista adscrito al Consejo Legislativo Regional del Estado Guárico, en fecha 27 de diciembre de 2003.

El 22 de agosto de 2005, se ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron efectivamente libradas.

En fecha 22 de septiembre de 2005, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la remisión de la comisión en fecha 6 de septiembre de 2005.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 24 de noviembre de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I

Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta fuese decidida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictado quedara definitivamente firme.

Visto que en el presente caso, hasta la fecha de la presente decisión no fueron recibidas las resultas de la comisión librada ni fue consignada la información solicitada, así como tampoco las partes manifestaron su interés en que fuese decidida la consulta en curso, dentro del referido lapso, lo cual trae como consecuencia que este Órgano Jurisdiccional no pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 4 de abril de 2002, debe quedar firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior remitente. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.




La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-O-2005-000228
ACZR/010

En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-03240

La Secretaria