REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 15 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1121-05 de fecha 8 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IRIS MORALES, titular de la cédula de identidad N° 13.008.582, asistida por la abogada Clementina Manucci Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.151, contra la sociedad mercantil INNOVACIÓN GRAPHICA, C.A. (INGRAPH), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2001, bajo el N° 31, Tomo 51-A; a fin de que ejecutara la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en fecha 19 de noviembre de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercido por la prenombrada ciudadana contra la sociedad mercantil antes mencionada.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida el fallo de fecha 1° de febrero de 2005, dictado por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada.

En fecha 30 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y, previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz; el 31 de agosto de ese mismo año se pasó el expediente a la referida Jueza.

El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.

Por auto de fecha 3 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 dictada en fecha 22 de junio de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“(…) La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
… omissis…
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara. (…)”

Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días calendarios siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, en fecha 1° de febrero de 2005, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.


La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ



El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente




La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


AJCD/ñ

Exp. N° AP42-O-2005-000864






En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 6:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03255.

La Secretaria