REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 26 de septiembre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-2186 de fecha 29 de julio de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la el ciudadano FREDDY RAMÓN LUGO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.115.039, asistido por la abogada Magaly Muñoz Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.443, contra la sociedad mercantil “SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 1964 bajo el N° 80, Tomo 31-A, cuya última modificación quedó inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2000, bajo el N° 17, Tomo 144-A Sgdo, por la presunta inejecución de la Providencia Administrativa N° 1.331 de fecha 15 de enero de 2004 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el accionante contra la referida sociedad mercantil.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto N° 1895 de fecha 22 de julio de 2005, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordenó remitir la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara sobre la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de fecha 11 de mayo de 2004, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Previa distribución de la causa, el 24 de octubre de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 26 de octubre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I

Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.


En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendientes se decida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictado quedara definitivamente firme.

Visto que en el presente caso, las partes no manifestaron su interés en que fuese decidida la consulta en curso, dentro del aludido lapso, lo cual trae como consecuencia que este Órgano Jurisdiccional no pueda pasar a pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que debe quedar firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de fecha 11 de mayo de 2004, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA







La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. N° AP42-O-2005-000931
ACZR/008

En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03241.

La Secretaria