REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
El 26 de octubre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 2306-05 de fecha 5 de agosto de 2005, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JHON TORREALBA BURGOS, DAMELYS CÁRDENAS, RAMÓN VILORIA, FRANCISCO GONZÁLEZ, MARBELLA SILVA, MARIO MONTES DE OCA y TOMÁS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.097.204; 10.860.684; 13.035.814; 8.603.301; 7.386.344; 13.179.903 y 14.372.263, respectivamente, procediendo con el carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Secretaria de Actas y Correspondencia, Primer Vocal y Secretario de Vigilancia y Disciplina, en ese mismo orden, del SINDICATO PROFESIONAL DEL GRUPO DE EMPRESAS ARAGAS, C.A., AGRIGAS, C.A., NICOGAS, C.A. E INVERSIONES JIMEL, C.A, (SINTRANAGRIJ), asistidos por los abogados Mayra Sulbarán Meléndez y Gilberto Cardier Ángel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.021 y 36.810, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 9 de noviembre de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que i) Ordenó la realización de un referéndum sindical; ii) Ratificó el contenido de la Providencia Administrativa Nº 312 de fecha 13 de agosto de 2004; iii) Ordenó la acumulación de los expedientes correspondientes a la Sala de Contratos y; iv) Suspendió el depósito de la Convención Colectiva de Trabajo presentada por el Sindicato Profesional del Grupo de Empresas Aragas, C.A., Agrigas, C.A., Nicogas, C.A. e Inversiones Jimel, C.A, (SINTRANAGRIJ).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que ordenó someter a la consulta de Ley el fallo dictado por el mencionado Órgano Jurisdiccional de fecha 21 de junio de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Previa distribución, el 27 de octubre de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 28 de octubre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
I
Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendientes se decida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictado quedara definitivamente firme.
Visto que en el presente caso el expediente fue remitido con posterioridad a la publicación de la aludida sentencia, lo cual trae como consecuencia que este Órgano Jurisdiccional no pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que debe quedar firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 21 de junio de 2005, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado remitente. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-O-2005-000990
ACZR/010
En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-3235.
La Secretaria