REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 4 de abril de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Emilio Pittier Octavio, Roshermari Vargas Trejo, Alfredo Almandoz, Mariana Fuentes y José Antonio Elíaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.829, 57.465, 73.080, 93.471 y 72.558, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro. 387, Tomo 2 y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 11, Tomo 240-A-Pro, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Osorio Díaz, contra la Resolución Administrativa N° 16 de fecha 28 de agosto de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Por auto del 7 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante sentencia N° 2033-1200, dictada en fecha 11 de abril de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta y se declaró procedente la medida cautelar innominada, ordenando en consecuencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, abstenerse de realizar cualquier trámite de ejecución del fallo accionado, hasta tanto no se dictara una decisión definitiva en el presente caso.

Asimismo, se ordenó la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil accionante; al Juez emisor de la sentencia accionada o al Juez encargado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; al representante del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, a los fines de que comparecieran en el término de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de conocer la fecha y hora en la cual se realizaría la audiencia constitucional.

En esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la anterior decisión.

Posteriormente, el 21 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en su condición de accionado. Dando cumplimiento a lo anterior, en esa misma fecha la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo libró oficios dirigidos al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al accionado.

En fecha 29 de abril de 2003 el Alguacil de la referida Corte compareció ante la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, y mediante diligencias consignó las notificaciones practicadas al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. Asimismo, mediante diligencia estampada el 7 de mayo de 2003, consignó comprobante de envío de la comisión librada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue remitido a través de una compañía de encomiendas.

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2003, la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se librara nueva comisión para la notificación del presunto agraviante, toda vez que la emitida inicialmente no fue recibida por el destinatario. Asimismo, solicitó la notificación del trabajador José Luis Osorio en su condición de tercero interesado.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo proveyó sobre lo solicitado, ordenando comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar la notificación del presunto agraviante. No obstante, el referido auto omitió pronunciamiento respecto de la solicitud de notificación al tercero interesado.

El 14 de agosto de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó comprobante de envío de la referida comisión, la cual fue remitida a través de un servicio de encomienda.

Cumplida la comisión librada y devuelta la misma a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las resultas fueron agregadas a los autos en fecha 25 de septiembre de 2003.

Ahora bien, en virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 20 de abril de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar el referido abocamiento a los apoderados judiciales de la accionante. Asimismo, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de practicar la notificación del accionado. El 31 de mayo de 2005 se agregaron las resultas de la referida comisión.

El 21 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haber precluído los lapsos señalados en el auto de abocamiento, ordenó librar despacho a los fines de practicar las notificaciones ordenadas en la decisión dictada por esa misma Corte en fecha 11 de abril de 2005.

El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.

Agregadas a los autos las resultas de las notificaciones realizadas a la parte actora y al Juzgado presuntamente agraviante, por auto del 2 de noviembre de 2005 se ordenó practicar la notificación del Defensor del Pueblo, la cual fue consignada en autos el día 11 del mismo mes y año.

Ahora bien, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano José Luis Osorio Díaz, intentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra el prenombrado ciudadano.

Mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anuló la Resolución Administrativa impugnada y ordenó a la sociedad mercantil antes referida, “(…) el reenganche y pago de salarios caídos, desde la fecha efectiva de su desincorporación, hasta la fecha de su incorporación a las labores habituales que venía desempeñando.”

Siendo ello así, y visto que la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) intentó la presente acción de amparo constitucional contra la decisión antes referida, este Órgano Jurisdiccional estima que el ciudadano José Luis Osorio Díaz, ostenta la condición de tercero interesado en el presente proceso.

No obstante, se observa que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de abril de 2003, mediante la cual se admitió la presente acción de amparo constitucional y se declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada, omitió ordenar la notificación del referido ciudadano en su condición de tercero interesado; sin embargo, dicha notificación fue solicitada por la representación judicial de la accionante mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2003, sin que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo proveyera al respecto.

Ahora bien, en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena la notificación del ciudadano José Luis Osorio Díaz, titular de la cédula de identidad N° 8.147.539, en su condición de tercero interesado. Asimismo, se ordena la notificación de la accionante en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales; del Juez emisor de la sentencia accionada, o del Juez encargado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en su condición de presunto agraviante; del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, a los fines que comparezcan dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones aquí ordenadas, más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, (en virtud de que tanto el tercero interesado como el accionado se encuentran domiciliados en la ciudad de Barinas), con el objeto de conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Practíquense las notificaciones ordenadas.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ





AJCD/ñ
Exp. N° AP42-O-2005-001244

En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 6:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03257.

La Secretaria