REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°


En fecha 26 de septiembre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-2436 de fecha 10 de agosto de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino y José Leonardo Carmona García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.271 y 97.385, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de ELECTRICIDAD DE LOS ANDES, C.A. (CADELA), sociedad mercantil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 13, Tomo 16-A de fecha 30 de marzo de 1993, constando la última reforma por ante esa misma oficina de Registro y anotada bajo el Nro. 54, Tomo 16-A de fecha 16 de octubre de 2001, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual libró mandamiento de ejecución sobre bienes de la accionante.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión que dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio de 2005, mediante la cual se declaró incompetente y declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la consulta de Ley a la que se encuentra sometida la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional ejercida.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.

En fecha 24 de octubre de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

El día 26 de octubre de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara” (Resaltado de esta Corte)
De conformidad con lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional observa que, habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, exigidos para la aplicación de la derogatoria tácita de la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, dicho fallo queda firme, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ



El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSE CRESPO DAZA





La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



ASV/l
Exp. N° AP42-O-2005-000963


En la misma fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 4:18 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03306.

La Secretaria