REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1281 de fecha 06 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió en copias certificadas el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando José Roa Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66916, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 2.555.000, contra el ciudadano ELY PERNIA, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA, por violación de los artículos 21, 51 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta.

En fecha 26 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se pasó el expediente al mencionado Juez.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2005, esta Corte ordenó “(…) al Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, parte agraviante, que dentro de los (5) días siguientes más nueve (9) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Corte acerca del pago de las dietas retenidas al accionante y dé las respuestas a las solicitudes por él formuladas. (…).”


Mediante auto de fecha 14 de julio de 2005, se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

En fecha 1° de noviembre de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y previa distribución, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y en esa misma fecha se recibió el Oficio N° 387-2005, de fecha 7 de octubre de 2005 emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de julio de 2005.

Por auto de fecha 1° de diciembre de 2005 se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 8 de diciembre de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:

I
En sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalo que los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.

En tal sentido, dicho fallo estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 1281 de fecha 6 de julio de 2004, la misma queda firme, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

ASV/n
Exp. N° AP42-O-2004-000533



En la misma fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 3:12 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-03314.
La Secretaría