REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 29 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 827-05 de fecha 03 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Bismark Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.574.967, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Petróleo y sus Derivados del Estado Guarico (FEDEPETROL), asistido por el abogados David Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.961 contra la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico por violación del artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2005 por el referido Juzgado mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
En fecha 05 de agosto 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
El día 18 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 29 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia Nº 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara. (Resaltado de esta Corte)
Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 30 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio Nº 827-05 de fecha 03 de mayo de 2005, queda firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Presidenta
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Vicepresidente-ponente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Juez
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
ASV/n
Exp. N° AP42-O-2005-000721
En la misma fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:06 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-03329.
La Secretaria