REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
El 6 de octubre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0149 de fecha 15 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ISABEL BIGOTT, titular de la cédula de identidad N° 2.996.412, “actuando en nombre propio, y asumiendo, la representación SIN PODER, de los ciudadanos ANA MARÍA BIGOTT RUBIO, EVELYN BIGOTT RUBIO, MARÍA LUISA BIGOTT RUBIO, CAROLINA CHAPELLÍN BIGOTT y CARLOS LUIS CHAPELLÍN BIGOTT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, herederos de la ciudadana MARÍA DEL PILAR BIGOTT RUBIO, asimismo en [su] condición de causantes de la ciudadana PILAR RUBIO DE BIGOTT y, en representación de las Sociedades mercantiles INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A., (…) inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el día 9 de junio de 1976, bajo el N° 32, Tomo 22-B; PROMOTORA RÍO GRANDE S.A., (…) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1978, bajo el N° 39, tomo 59-A y C.A. BIGOTT, (…) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda el día 2 de agosto de 1957, bajo el N° 29, tomo 25-A (…)”, asistida por la abogada Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.641; contra el ciudadano ARGENIS LORETO PUERTA, actuando en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por el referido órgano municipal, al haber negado la entrega de la cédula catastral correspondiente a los terrenos propiedad de los accionantes, ubicados en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a que se encuentra sometido el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de septiembre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, se designó en fecha 15 de julio del 2004, a los jueces María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el mismo Órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 22 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, en virtud de la distribución de la causa se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
El 23 de agosto de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 24 de noviembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa:
I
Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en la consulta que éste pendiente se decida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictada quedara definitivamente firme.
Visto que en el presente caso, las partes no manifestaron su interés en que fuese decidida la consulta en curso, dentro del referido lapso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de fecha 4 de septiembre de 2003 debe quedar firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-O-2003-004200
ACZR/011
En la misma fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-3216.
La Secretaria