REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
El 10 de diciembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 164 de fecha 29 de enero de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE VALERO, TULIO BERRIOS, JOSÉ NATIVIDAD GIL, JESÚS HUMBERTO VIVAS, ISMELDA BRICEÑO, MARÍA ELENA PINEDO y ANNERY PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.448.842, 8.045.820, 3.767.227, 5.201.840, 3.914.479, 1.123.970 y 14.589.242, respectivamente, actuando los cinco (5) primeros en su condición de Concejales del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida según consta en Credenciales expedidas en fecha 5 de diciembre de 2000, por la Junta Municipal Electoral del referido Municipio y, las dos (2) últimas en su carácter de Secretarias de la Cámara Municipal y de la Sindicatura Municipal, respectivamente, asistidos por el abogado Livio Delgado Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.619, contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO RIVAS MORENO, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 29 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta
Previa distribución de la causa, en fecha 20 de enero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que dictará la decisión correspondiente.
En fecha 24 de enero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de noviembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
I
Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En virtud de lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta en curso fuese decidida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictado quedara definitivamente firme.
Visto que en el presente caso, las partes no manifestaron su interés en que fuese decidida la consulta en curso, dentro del aludido lapso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de fecha 29 de octubre de 2002 debe quedar firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo y, así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-O-2004-000480
ACZR/006
En la misma fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-3218.
La Secretaria