REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, OCHO (8) DE DICIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 30 de agosto de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-1875 de fecha 14 de julio de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.133.029, asistido por el abogado Duncan Espina Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.763, contra los ciudadanos JORGE PABÓN RAY y BORIS BUNIMOV PARRA, en su condición de DIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Y DECANO DE LA MISMA FACULTAD, respectivamente, en virtud de la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por el referido Director de Escuela al no haber respondido a la solicitud para la culminación de la carrera de Derecho, presentada por el accionante.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia N° 1455 de fecha 30 de junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio del cual declinó la compendia para conocer de la consulta de Ley a que se encuentra sometido el auto dictado por el referido Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de marzo de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Previa distribución de la causa, el 9 de septiembre de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

El 12 de septiembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 24 de noviembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

I

Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo resuelto por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).


En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en la consulta que este pendiente fuese decidida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictada quedara definitivamente firme.

Visto que en el presente caso el expediente fue remitido a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con posterioridad a la aludida sentencia, la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de marzo de 2004 debe quedar firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado remitente. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-O-2005-000905
ACZR/011


En la misma fecha ocho (8) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-3221.

La Secretaria