REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007125
ASUNTO : IP01-P-2005-007125


AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 27/12/05 y ratificada el 29/12/05, por la Ciudadana Abogada LOURDES LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora del Ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal, por los presuntos delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, FABRICACION Y COMERCIO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, USO DE PRENDAS MILITARES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, Previstos y sancionados en los Artículos 476,277, Y 296 del Código Penal Y Articulo 82 Numeral 1° de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en el cual solicita a este Tribunal que revise las medidas impuestas a su defendido en la Audiencia celebrada en fecha 24/12/05, por este Tribunal, solicitud que hace en virtud de que fue consignado por ante este Tribunal, un Informe Medico Forense, en el cual explican el estado de salud de su defendido, su condición critica y las consecuencias irreparables, ya que presenta problemas en sus miembros inferiores y por el estado infeccioso en que se encuentra su pierna, Cuadro Clínico que se ha visto empeorado por la situación de Reclusión en la Cual se encuentra actualmente, solicitando una medida menos gravosa, como un apostamiento policial o un Arresto Domiciliario, que permita se le preste la Atención Medica necesaria.
Para decidir la presente solicitud este Tribunal quiere hacer las consideraciones siguientes: Se evidencia de las actas del presente Expediente, que este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2005, le decreto al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, medida Privativa de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Dicha Audiencia de Presentación, el Defensor manifestó al Tribunal, que a la hora de tomar una decisión se tomara en cuenta, que su defendido tenia un clavo en una pierna, en la cual presenta una infección, solicitando una medida menos gravosa, que le garantizara a su defendido el Derecho a la salud. En fecha 19/12/05 , la defensa Solicita que se ordene el traslado de su defendido, a la Clínica Guadalupe, para que el Traumatólogo PAUL MARSAL, lo evaluara Clínicamente. En fecha el Tribunal libro la respectiva orden de traslado y oficio a la Medicatura Forense, a los fines que remitieran el Resultado de la Evaluación Medica, realizada al Imputado de Autos. En fecha 27/12/05, se recibe de medicatura Forense el Informe Medico de Experticia Medico Legal, practicado por la Forense DRA. ELVIRA MORA, al imputado JOSE GREGORIO CHIRINOS, en la cual entre otras cosas establece lo siguiente: Se valora paciente masculino, adulto, joven, procedente del Internado Judicial, el cual se encuentra en regulares condiciones Generales, Cardio Pulmonar : Ruidos Cardiacos rítmicos sin soplo, Tensión Arterial 160/110 mm-hg, murmullo vesicular pulmonar sin agregados. Cambios de coloración (hiperpigmentacion) desde Tercio medio de Pierna Derecha, hasta tobillo de pierna derecha, con ulceración de 6cms, por 5 cms, a nivel tercio medio de pierna derecha. CONCLUSION: se valora paciente masculino, procedente del internado judicial, con diagnostico de: CRISIS HIPERTENSIVA, FRACTURA DE FEMUR Y ROTULA DERECHA Y ADEMAS CELULITIS ULCERADA DE PIERNA DERECHA, SE AVALA SUGERENCIA DADA POR TRAUMATOLOGO DR. PAUL MARSAL, EN CUANTO A NO PERMANECER EN EL RECINTO PENITENCIARIO PARA EVITAR AGRAVAR CONDICIONES ACTUALES, SE SUGIERE UN NUEVO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL EN 20 DIAS A PARTIR DEL 27/12/05, CON NUEVO INFORME DE ESPECIALISTA TRATANTE. (TRAUMATOLOGO INTERNISTA).
El articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la salud como un Derecho Social Fundamental, siendo obligación del Estado garantizarlo como parte al Derecho a la vida y siendo los Tribunales de Control los encargados de velar por el cumplimiento de los Derechos de las personas, tanto victimas como Imputados, siendo que la salud de las personas son de Rango Constitucional y el Tribunal de Control debe velar por esa Garantía y mas aun cuando las mismas se encuentran Privadas de Libertad, procede en consecuencia a revisar la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del referido imputado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA La Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada por este Tribunal, en fecha 24/11/05 en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 6.402.394, domiciliado en la el Barrio Curazaito, calle Progreso con callejón 31 de Diciembre, casa N° 100, detrás del centro de Comunicaciones, antiguo abasto la Chinita, Coro estado Falcón, y le impone la Medida de Arresto Domiciliario en su propio domicilio, establecida en el Articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el Traslado del Imputado, el día 16 de Enero de 2006, a la Medicatura Forense, para que se le practique nuevo Reconocimiento Legal al Imputado de Autos. Todo de conformidad con los Artículos 264 y 256 Ejusdem y ASI SE DECIDE.- Librense la Boletas Correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Lose Alberto González Celis





LA SECRETARIA


ABG. Melissa Matheus