REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 22-08-2.005, por el ciudadano JUAN AUGUSTO BORJAS, debidamente asistida por la abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.178, a favor de sus hijos hermanos, JOHANA TERESA, JUAN CARLOS y ANA MILAGROS BORJAS BETANCOURT, exponiendo:
“ Pero es el caso que en mi condición de padre de los otros herederos ya mencionados, solicito Autorización para la venta de una casa de la sucesión, para sustituirla por otra; ubicada en el Barrio “Las Marias” cuya oferta anexo marcada “B”, asimismo, consigno de certificación de Gravamen del mencionado inmueble, marcado con la letra “C”. La Autorización par vender en representación de mis hijos, que según Informes Médicos que anexo al presente escrito marcado con la letra “D”, están sometidos a la protección y tutela del Estado, la virtud de que están clasificados como Especiales. En tal sentido, tengo pautado la compra de otra casa, según oferta de venta con la profesora BENILDE UVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 10.271.164, y la cual anexo marcada con la letra “G”. Asimismo actas de Matrimonio y de Defunción marcada con la letra “H”. Es justicia en la ciudad de San Fernando de Apure a la fecha de su presentación.
Es por todo lo arriba expuesto, que solicito que una vez tramitada la presente solicitud se ordene expedirme copia certificada de la misma y del auto definitivo que la provea.
Afectos videndi, anexo al presente copia certificadas de las partidas de nacimientos de mis menores hijos JOHANA TERESA, JUAN CARLOS y ANA MILAGROS BORJAS BETANCOURT, a los fines legales consiguientes”.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también oída la opinión favorable de la adolescente ANA MILAGROS BORJAS BETANCOURT, corriente al folio 24, instrumentos consistente en las copias fotostática del documento de propiedad, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescentes ANA MILAGROS BORJAS BETANCOURT, la autorización que se pretende, por cuanto la venta del inmueble se realiza con la finalidad de adquirir otro inmueble a nombre del padre y de todos los hijos incluyendo a la adolescente ANA MILAGROS BORJAS BETANCOURT, cuyo inmueble se encuentra en mejores condiciones y más favorable para todo el grupo familiar.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JUAN AUGUSTO BORJAS titular de la Cédula de Identidad N° 3.348.112, para que en su condición de padre y representante legal de la adolescentes ANA MILAGROS BORJAS BETANCOURT PRIMERO. Efectué la venta del inmueble consistente en una casa-quinta y el lote de terreno sobre la cual se encuentra construida y el lote del terreno, constante el terreno de Trescientos Veintidós metros Cuadrados con Setenta y Nueve centímetros (322,79 M2,) ubicado en la Calle Los Orores cruce con calle Municipal de ésta ciudad de San Fernando de Apure y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del ciudadano RAMON ANTONIO ESPINOZA, 34,00 metros; SUR: Calle Municipal, en 20, 60 metros + 13, 00 metros. ESTE, Calle Los Orores, en 14,20 metros; y OESTE: solar del ciudadano VICTOR ALVARADO, en 8,50 metros+ 6,00 metros; SEGUNDO. Un lote de terreno también de su propiedad, constante de Doscientos Dieciocho metros Cuadrados con Veinte Centímetros ( 218,20 M2) ubicado en le Barrio Las Maria, calle los Orores cruce con calle Municipal de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, casas de JUANA DE BORJAS, en 21,00 metros. SUR. Calle Municipal en 19,50 metros; ESTE. Casa de ANA DE BORJAS, en 9,20 metros; OESTE: casa de MARIA RIVAS, en 13,00 metros; advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el 50% del valor de venta del mencionado inmueble el cual corresponde a los hermanos BORJAS BETANCOURT, consignación que deberá efectuar en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes propiedad de adolescentes.- Dicha Autorización tiene una vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.-
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.-
El Secretario.-
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp.481.-
MC/carmen.
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