República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Revisión de Homologación de Convenimiento, incoada por la ciudadana LINETT CAROLINA JAIMEZ FUENMAYOR, venezolana, adolescente, titular de la cédula de Identidad N° 21.075.152, domiciliada en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio DONAY ALMARZA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.427, en contra del ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.060.014, y de igual domicilio.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 09 de Noviembre de 2005, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo, que le correspondan al ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO.
b) El veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades.
c) El veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones y Bono Vacacional.
d) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
e) El veinte por ciento (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación o Muerte, Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.
En fecha 15 de noviembre de 2005, la ciudadana CELIA ROSA FUENMAYOR, en su carácter de representante legal de la adolescente LINETT CAROLINA JAIMEZ FUENMAYOR, confirió Poder Apud-acta al Abogado en ejercicio DONAY ALMARZA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.427.
En fecha 16 de noviembre de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en la misma fecha fue presentada la Boleta por Secretaría.
En fecha 24 de noviembre de 2005, el ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, confirió Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR y HAIL BAHSAS AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.919, 63.952 y 89.802, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2005, siendo el día y la hora fijados para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, no estando presente la parte demandante ciudadana LINETT CAROLINA JAIMEZ FUENMAYOR, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
En la misma fecha, el ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, presentó escrito de contestación de la demanda.
En la misma fecha, los ciudadanos CELIA ROSA FUENMAYOR y DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.824.119 y 5.060.014, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio DONAY ALMARZA FERNANDEZ y ANGEL CIRO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.427 y 37.919, respectivamente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de su hija.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:
1. El ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo) mensuales por concepto de alimentos, la cual será depositada en la Cuenta de ahorros Nº 0003-0050-14-01011118457, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de la adolescente de autos y a la disposición del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 2; el cual se regirá a partir del mes de diciembre de 2005.
2. Asimismo, el padre se compromete a proveer todo lo que la adolescente necesite por concepto de útiles escolares, encargándose la ciudadana CELIA ROSA FUENMAYOR, de los gastos por concepto de uniformes escolares.
3. Para la época de navidad y fin de año el ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, se compromete a depositar la cantidad adicional de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo). Dicha cantidad será depositada dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros indicada en el numeral primero de este convenio.
4. En relación a los gastos de medicinas la adolescente se encuentra amparada por una póliza de seguro, a través de la relación laboral del ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO.
5. Ambas partes solicitan se oficie a la empresa POLIPROPILENO DE VENEZUELA, C.A., a los fines de suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en contra del ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, entregando al referido ciudadano el dinero que le ha sido retenido por los conceptos embargados.
6. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de la adolescente de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CELIA ROSA FUENMAYOR y DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 29 de Noviembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos CELIA ROSA FUENMAYOR y DORIAN ENRIQUE JAIMEZ CORONADO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 09 de Noviembre de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Diciembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ordenó oficiar bajo el N° 3975.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara
|