REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
194° y 145°

Sentencia No. 28-05.- Causa No. 9C-170-04.-
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABG. GLORIMAR LEON
FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL M.P. DR. JAVIER SOTO
IMPUTADO: JOSÉ GABRIEL NAVARRO
DEFENSA: DRA. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: MARIA DE LOS REYES HERRERA

Siendo la oportunidad legal, para dictar la correspondiente Sentencia íntegra de Sobreseimiento, en la presente causa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, luego de haber sido dictado en Audiencia Oral la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 en su tercer aparte, 48 en su ordinal 6° en concordancia con el artículo 318, numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico procesales.

I.- DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA.

La investigación relacionada con la presente causa, fue iniciada en fecha 07-03-2004, en virtud que en la referida fecha, fue aprehendido el ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO, por la comunidad del sector la Rosita y fuera entregado a funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Mara, por cuanto éste en compañía de otro se introdujeron en la Unidad Educativa Eleazar Añez Granadillo, específicamente en el kiosco que distribuye el desayuno y merienda de los estudiantes de dicha entidad, violentando para ello el techo y asimismo violentaron la venta de la oficina del nombrado centro educativo, igualmente los efectivos hicieron un recorrido por las adyacencias donde lograron encontrar una caja de malta, varios refrescos, envases plásticos, así como varias golosinas , las cuales fueron hurtadas de dicho lugar, razón por la cual el indicado ciudadano fue puesto a la orden de este Tribunal, en fecha 08-03-04, por la Representante Fiscal Dra. DAINA VEGA, y en dicha fecha, este Tribunal decretó Medicada Cautelar Sustitutiva de Libertad, en favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

II.- DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS ANTE ESTE TRIBUNAL

1.- En fecha 11 de Marzo el año 2004, la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, compareció por ante este Tribunal, a los fines de manifestar su voluntad de querer llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado JOSÉ GABRIEL NAVARRO, en tal sentido este Juzgado de Control, fijó audiencia oral para el día 12-3-04.
2- En la fecha indicada, se llevó a efecto Audiencia Oral, en presencia de las partes, donde se llegó a un acuerdo reparatorio con la víctima, acordando el pago fraccionado por la cantidad de 200.000 bolívares, a los fines de resarcir el daño ocasionado. En consecuencia este Tribunal acordó la libertad inmediata del imputado en mención, en virtud del acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por la víctima. MARIA
3.- En fecha 30 de Noviembre de 2005, se llevó a efecto Audiencia Oral, a los fines de verificar el cumplimiento total del acuerdo reparatorio propuesto por el imputado en fecha 11-03-04, donde este Tribunal constató que el imputado JOSÉ GABRIEL NAVARRO, cumplió en su totalidad el acuerdo reparatorio propuesto, según lo manifestado de manera libre y espontánea por la víctima MARIA DE LOS REYES HERRERA. En tal sentido, en virtud del Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la víctima en mención, este Tribunal consideró procedente en derecho extinguir la acción penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 en su tercer aparte, 48 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Extingue la Acción Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 en su tercer aparte, 48 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de la obligación procesal impuesta al referido ciudadano, y acordada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, ejusdem, tal y como lo establece el artículo 319 del supra citado texto adjetivo penal. Así mismo se ordena remitir la presente Causa al Archivo Judicial, en su debida oportunidad.
Regístrese la presente Sentencia en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal y Publíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON.


En la misma fecha, se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 28-05.


LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON.



HCV/mas.
Causa N° 9C-170-04.-