REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 12 DE DICIEMBRE DE 2.005
DECISION Nro. 1.777-05.- CAUSA Nro. 9C-2.101-05.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Fiscal Cuadragésimo Quinto con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano SEGUNDO GONZALO PRIMERA MORENO, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 05 de Diciembre del año 2005, el ciudadano SEGUNDO GONZALO PRIMERA MORENO, interpuso denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestando lo siguiente:
“Anoche como a las nueve de la noche, estaba en el cuarto, cuando escuché un escándalo que venía de afuera, yo me asomé, cuando comenzó a insultarme el funcionario de la Policía Regional Edgard Córdoba, diciéndome que yo era un cabrón, un mama huevo, viejo marico e hijo de puta, al Igual que a mi esposa Egleida de Primera, también le decía que le sacara a mi hijo de nombre Arnoldo Primera para matarlo, yo le dije que mi hijo no vivía con nosotros, esto sucede porque mi hijo dejó a la mujer con dos hijos, entonces este policía se metió a vivir con ella, y esta mujer dejó al policía porque la golpeaba y después como le dijeron al policía que habían visto a esta mujer montarse en el carro de mi hijo y el policía como que agarró celos, esta noche este policía andaba sin camisa ebrio, nosotros somos dos personas adultas que vivimos solos y estamos enfermos lo que queremos es que este policía no nos molestes más, nosotros somos tranquilos y queremos que este policía no se meta con mi hijo porque mi hijo nunca se ha metido con él, que lo deje tranquilo”.
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, que los hechos denunciados constituyen la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual establece que es perseguible solo a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano SEGUNDO GONZALO PRIMERA MORENO, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano SEGUNDO GONZALO PRIMERA MORENO, en fecha 05-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEON.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1.777-05, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEON.
HCV/mas.
Causa Nro. 9C-2102-05.-
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