REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1776-05 Causa N° 9C-2110-05
En el día de hoy, Lunes (12) de Diciembre del año 2.005, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada HAIDARY MOLINA QUINTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos OMAR OCHOA GONZALEZ, ALGIMIRO MONTIEL CARROZ, LIXIDO ALBERTO SILVA GONZALEZ, FRANKLIN TOMAS GARCIA, JORGE ALEXANDER CASTILLO GOZALEZ Y DARWIN ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOANDRY ENRIQUE ATENCIO, JOVANY ENRIQUE BERMUDEZ ATENCIO y otros, a quienes le solicito le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del mencionado Código. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como OMAR JOSE OCHOA GONZALEZ, venezolano, natural de La Concepción, titular de la cédula de identidad N° 12.804.222, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Roberto Segundo Ochoa y Maria Candelaria González, Residenciado en Vía la Concepción Kilómetro 25, entrada el Matadero Mainca, en El Bohío El Guajiro, vía Principal, al lado del Centro Deportivo Las Amalias, Municipio Jesús Enrique Losada, Zulia, Teléfono: 0414-6136635; ALGIMIRO DELFO MONTIEL CARROZ, venezolano, natural de Caimarechico Municipio Páez, titular de la cédula de identidad N° 14.278.163, de 30 años de edad, de profesión u oficio Orión de Polimaracaibo (Seguridad), soltero, hijo de Héctor Ramiro Montiel y de Lucila Matilde Carroz, Residenciado en Kilometro26, carretera La Concepción, sector Zona Verde, casa No. 112, en el Comercial Mi Sacrificio, Centro Deportivo Las Amalias, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; LIXIDO ALBENIO SILVA GIOONZALEZ, venezolano, natural de La Concepción, titular de la cédula de identidad N° 12.801.145, de 32 años de edad, de profesión u oficio Chofer, concubino, hijo de Miguel Antonio Silva y de Ana Delia González, Residenciado en la Vía la Concepción Kilómetro 25, entrada el Matadero Mainca, diagonal al Bohío El Guajiro, vía Principal, al lado del Centro Deportivo Las Amalias, Municipio Jesús Enrique Losada, Zulia; FRANKLIN TOMAS GARCIA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 9.754.259, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Juan Garcia y de Carmen González, Residenciado en la Vía la Concepción Kilómetro 26, entrada el Matadero Mainca, diagonal al Bohío El Guajiro, vía Principal, al lado del Centro Deportivo Las Amalias, Municipio Jesús Enrique Losada, Zulia. teléfono: 0416-3678433; JORGE ALEXANDER CASTILLO GONZALEZ, venezolano, natural de La Concepción, titular de la cédula de identidad N° 15.194.123, de 27 años de edad, de profesión u oficio mecánico, concubino, hijo de Valentín Castillo y de Cristina González, Residenciado en la Vía la Concepción Kilómetro 26, entrada el Matadero Mainca, diagonal al Bohío El Guajiro, vía Principal, al lado del Centro Deportivo Las Amalias, Municipio Jesús Enrique Losada, Zulia. Teléfono: 0416-3678433; y el imputado DARWIN ENRIQUE ROJAS GONZZALEZ, venezolano, natural de La Concepción, titular de la cédula de identidad N° 15.194.668, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, concubino, hijo de Henry Rojas y de Graciela González, Residenciado en la Vía la Concepción Kilómetro 26, entrada el Matadero Mainca, diagonal al Bohío El Guajiro, vía Principal, al lado del Centro Deportivo Las Amalias, Municipio Jesús Enrique Losada, Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado OMAR JOSE OCHOA GONZALEZ al momento de su presentación: cabello castaño, corte bajo, Ojos castaños claros, orejas de tamaño normal, Piel morena clara, Cejas poco pobladas, nariz un poco achatada, Contextura gruesa, de origen indígena, Estatura 1,66 metros aproximadamente; se deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado ALGIMIRO DELFO MONTIEL CARROZ al momento de su presentación: cabello negro, corte normal, Ojos castaños oscuro, orejas de tamaño normal, Piel morena oscura, Cejas normales, nariz normal, Contextura delgada, de origen indígena, cicatriz en la mano izquierda a la altura de la muñeca, Estatura 1,73 metros aproximadamente; se deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado LIXIDO ALBENIO SILVA GIOONZALEZ al momento de su presentación: cabello negro, corte bajo, Ojos castaños oscuro, orejas de tamaño normal, Piel morena oscura, Cejas poco pobladas, nariz un achatada, Contextura normal, de origen indígena, cicatriz en la parte izquierda de la cabeza y en el codo izquierdo, Estatura 1,65 metros aproximadamente; se deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado FRANKLIN TOMAS GARCIA GONZALEZ al momento de su presentación: cabello negro, corte normal, Ojos castaños oscuro, bigotes, orejas de tamaño normal, Piel morena oscura, Cejas poco pobladas, nariz un poco achatada, Contextura normal, de origen indígena, Estatura 1,70 metros aproximadamente; se deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado JORGE ALEXANDER CASTILLO GONZALEZ al momento de su presentación: cabello negro, corte normal, Ojos castaños, bigotes, orejas de tamaño normal sobresalientes, Piel morena, Cejas normales, nariz un poco achatada, no presenta cicatrices visibles, Contextura normal, de origen indígena, Estatura 1,65 metros aproximadamente; asimismo se deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado DARWIN ENRIQUE ROJAS GONZALEZ al momento de su presentación: cabello castaño, corte normal, Ojos castaños, orejas grandes, Piel morena, Cejas normales, nariz grande achatada, Contextura normal, no presenta cicatrices visibles, Estatura 1,72 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a los imputados si tienen defensor que los asistan en el presente acto, manifestando los imputados que si cuenta con defensor privado, quien es el Abogado MELVIN A. ROJAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. 7.812.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.315, con domicilio procesal en el C.C. Puente Cristal, Primer piso, Local 18, de esta ciudad, Quien posteriormente expuso: “Acepto la defensa de los imputados de auto y juro fielmente a cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo que se me ha conferido. Es todo”. Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se le concede la palabra a los imputados de autos, quienes expusieron: ”Nos acogemos al precepto Constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Antes de pronunciarse el ciudadano Juez sobre la solicitud de la ciudadana fiscal, la defensa pide la declaratoria de nulidad del Acta Policial no. CR3-TF364TA.CIA.SIP-2005 de fecha 10-12-2005 a tenor de los dispuesto del orinal 1° del articulo 49 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional, acantonados en La Concepción, donde detienen a mis defendidos, es violatorio del ordinal 1° del articulo44 y del 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al detener mis representados sin una orden judicial previa, toda vez que desde la fecha que se produjeron los hechos, viernes 09-12-2005 entre once y doce de la noche, según la declaración de las presuntas victimas que rielan a los folios 2 y 3 del expediente y la detención de los imputados en autos transcurrieron mas de dieciocho horas, por cuanto al decir de los efectivos de la Guardia Nacional, la detención se produjo pasada la tarde del Sabado10-12-2005, en un procedimiento violatorio de la Constitución y de la ley, a allanarse sin orden judicial previa, la casa de uno de los imputados, soportando tal actuación en la narración de unos hechos de manera fantasiosa y novelesca al justificar la misma con un presunto enfrentamiento, tratando de arrancar la buena fe del ministerio publico y del ciudadano Juez, quienes por mandato constitucional están obligados a preservar la incolumidad de los derechos consagrados para los ciudadanos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que solicitud de usted declare la nulidad de las mencionadas actuaciones, en el supuesto que considere que existen elementos para la misma, nos adherimos a la petición fiscal en cuanto a la solicitud únicamente de la medida cautelares 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y no así de la 8°, toda vez que de las actas procesales se observan que no hay elementos alguno que comprometan la responsabilidad penal de los imputados. Asimismo solicito sea expedida copia certificada de la presente causa. Es Todo.” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, y la defensa, considera que de las actas se evidencia que los funcionarios practicantes del procedimiento no se acogieron al principio de flagrancia o de la orden Judicial correspondiente al caso, en virtud de que los hechos denunciados sucedieron el día 09 de Diciembre del año en curso y la detención de los imputados de autos fue practicada por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 10 de Diciembre del presente año, por lo que es procedente de conformidad con el ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal declarar la nulidad de la detención practicada a los ciudadanos OMAR OCHOA GONZALEZ, ALGIMIRO MONTIEL CARROZ, LIXIDO ALBERTO SILVA GONZALEZ, FRANKLIN TOMAS GARCIA, JORGE ALEXANDER CASTILLO GOZALEZ Y DARWIN ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera No. 36, Cuarta Compañía, del Comando Regional No. 03 de la Guardia Nacional, lo que no obsta a que el Ministerio Publico prosiga la investigación. Y Declara la Libertad Inmediata sin Restricciones de los mencionados ciudadanos. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la nulidad de la Detención practicada a los ciudadanos OMAR OCHOA GONZALEZ, ALGIMIRO MONTIEL CARROZ, LIXIDO ALBERTO SILVA GONZALEZ, FRANKLIN TOMAS GARCIA, JORGE ALEXANDER CASTILLO GOZALEZ Y DARWIN ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera No. 36, Cuarta Compañía, del Comando Regional No. 03 de la Guardia Nacional, por cuanto fue inobservado lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así establece la nulidad de la misma en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara la Libertad Inmediata sin Restricciones de los ciudadanos OMAR OCHOA GONZALEZ, ALGIMIRO MONTIEL CARROZ, LIXIDO ALBERTO SILVA GONZALEZ, FRANKLIN TOMAS GARCIA, JORGE ALEXANDER CASTILLO GOZALEZ Y DARWIN ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, lo que no obsta a que el Ministerio Publico prosiga la investigación. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3918-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1776-05. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO

LA DEFENSA


ABOG. MELVIN ROJAS

LOS IMPUTADOS,


OMAR OCHOA GONZALEZ FRANKLIN TOMAS GARCIA


ALGIMIRO MONTIEL CARROZ JORGE ALEXANDER CASTILLO



LIXIDO ALBERTO SILVA GONZALEZ DARWIN ENRIQUE ROJAS

LA SECRETARIA

ABOG. GLORIMAR LEON

HCV/jvf
Causa N° 9C-2110-05.-