REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), se procede a dar continuación al acto de presentación de imputados fijada para el día de hoy, a los fines de que los imputados ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GÓMEZ TORRES y BELKIS SILENA SILVA SILVA, rindan sus correspondientes declaraciones. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Ratifico la exposición efectuada en el día de ayer donde coloco a la disposición de este Juzgado a los imputados ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GÓMEZ TORRES y BELKIS SILENA SILVA SILVA, por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por todo los alegatos expuestos y que expongo en este acto de manera oral, solicitando para los mismos la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Ordinario, Es todo. Seguidamente el imputado ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DEL PRADO, identificado en autos, fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: El día lunes yo me encontraba en mi trabajo y Hugo pasó por allá, y me dijo que la señora Mily estaba buscando a alguien que le arreglara los frenos al camión 350, y yo le dije que yo podía pero el martes al mediodía, y yo el m artes fui de una a una y media para allá y me encontré a Hugo en el frente de la casa, y le dije Huguito vine por lo que me dijiste, y el me dijo que tenía que esperar porque la señora Mily había salido en el camión que ya venia y me dijo que la esperara, de eso cuando llegó la policía me metió para dentro de la casa, me empujó y me decía dale para dentro, dale para dentro, adentro me esposaron y estaban revisando dentro de la casa, y se metieron dentro de un cava que estaba allí y ahí dijeron que había droga dentro de unas pipas, ahí llegaron los demás policías. Seguidamente la representante Fiscal del Ministerio público procede de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a interrogar al imputado, y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien es la persona que menciona como Hugo y donde reside. CONTESTO: Es un amigo que conocí en mi trabajo porque ellos llevan los buses para arreglarle los frenos, allí fue donde lo conocí, no se donde reside. SEGUNDA PREGUNTA, Diga usted, de donde conoce a la señora Mily y donde reside la misma. CONTESTÓ; Yo la he visto por allí ella vive por mi casa. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene la señora Mily con la persona que menciona como Hugo. CONTESTO: No sé. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban en la residencia donde fue usted detenido y donde se encontraba la droga. CONTESTO: Dentro de la casa no se quienes se encontraban porque yo estaba afuera y la policía me metió para dentro y estaban las dos muchachas allí, Liliana y Belkis, y Huguito que estaba en el frente. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, de donde conoce a la ciudadana que conoce como Liliana y Belkys. CONTESTO: Yo las he visto por mi casa, porque ellas pasan por mi casa, y viven cerca de por allí. SEXTA PREGUNTA: Sabe usted, a que se dedican esas personas, CONTESTÓ: Una de ellas dice que trabaja allí cuidando los niños en esa casa y la otra no sé. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cual de ellas es la que trabaja allí y cual no sabe. CONTESTO: Liliana es la que trabaja allí, la otra no se que hace. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que personas residen en el lugar donde fue usted detenido y donde fue incautada la droga. CONTESTO: No se quien reside allí, porque nunca he entrado allí. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que menciona como Hugo. CONTESTO: No se porque yo lo veo en los buses. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DEL PRADO, Abogado: ADRIÁN GUIJARRO GONZÁLEZ, quien expuso: Vista la exposición de mi defendido y el acta policial de fecha 20-12-05, la defensa observa lo siguiente: primero que mi defendido ha dejado demostrado en forma clara y determinante el lugar donde el se encontraba para el momento en que los funcionarios hicieron acto de presencia en el lugar donde realizaron el procedimiento, es decir, que mi defendido se encontraba en la parte del frente de la vivienda ubicada en el Barrio Dalmiro León, en la avenida 93A, Casa Nro. 45-00, de la Parroquia Idelfonso Vásquez, que mi defendido no reside en esa vivienda, que fueron los funcionarios quienes lo indujeron y lo metieron en es vivienda y que el estaba allí buscando a una seños de nombre Mily porque un ciudadano de nombre Hugo, lo fue a buscar para que le arreglara los frenos a un camión 350. También observa la defensa que la droga fue localizada en la parte trasera de la vivienda en una cava que se encontraba cerrada por dos puertas, sin candados en unos pipotes de color azul, y la otra parte de la droga fue localizada en el patio en un pipote lleno de basura, lo que demuestra que mi defendido no tenía en su poder ninguna clase de droga a la cual hace referencia los funcionarios en el presente procedimiento, que la droga se encontraba muy distante a donde el se encontraba y si tomamos en cuanta la versión de los funcionarios que el se encontraba dentro del inmueble tampoco la detentaba o la poseía, razones por la cual la defensa considera que mi defendido es totalmente inocente de la temeraria solicitud efectuada por el representante de la fiscalía del Ministerio público, ya que de las mismas preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, se demuestra que mi defendido se encontraba fuera del inmueble donde se localizaba la droga. Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad no es cierto que en lo que contiene la solicitud fiscal, contiene los fundados elementos de convicción que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2, como tampoco es cierto que existe una presunción de peligro de fuga o obstaculización de la búsqueda de la verdad por cuanto mi defendido es una persona que tiene bien definida su residencia, es decir su domicilio a lo cual anexo constancia de residencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del estado Zulia, además consigno carta de la Asociación de Vecinos, del sector donde reside, acompañado de varias firmas, además consigo carta de trabajo de Frenos y repuesto Saulito, C.A, donde mi defendido desempeña sus labores, por estas razones la defensa considera que los supuestos tipificados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no están dados en estas circunstancias, razones por la cual le solcito al ciudadano Juez que una vez que usted, analice la declaración de mi defendido, el contenido de las actas y mi exposición, y resuelva de conformidad con la ley, ciudadano Juez solicito la inmediata libertad de mi defensivo por todas las razones antes expuestas, y de considerar luego de hacer a su juicio sobre lo planteado que exista elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal le conceda una Medida Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente la imputada LILIANA MARCELA GÓMEZ TORRES, fue impuesta de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: Yo trabajaba con la señora Mily, ya tenia un mes de estar trabajando con ella, mi trabajo era cuidar los niños, hacer el almuerzo, estar pendiente de la hora del colegio y recibirlos en la tarde cuando llegaran, ese era mi trabajo, ese día yo estaba ahí porque ella me dijo que la esperara porque me iba a pagar, ella me dijo esperame aquí que ya vengo, me puse a hablar con un muchacha que tenía dos horas de haber llegado, en esa dos horas que yo tenía había llegado la policía, yo me paré y les abrí la puerta, ellos llegaron con algo en las manos diciéndome que era una orden de allanamiento, Es todo. Seguidamente la representante Fiscal del Ministerio público procede de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a interrogar al imputado, y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quienes residen en la residencia donde usted se encontraba al momento en que la detuvieron y donde fue encontrada la droga, CONTESTO: En la casa vive la señora Mily y una hermana de ella llamada Duly y los tres muchachitos,. SEGUNDA PREGUNTA, Diga usted, a que se dedica la ciudadana que menciona como Mily. CONTESTO: El trabajo de ella es trabajar con la gasolina. TERCERA PREGUNTA, Diga usted, donde se encontraba la señora Mily, el día que la policía regional consiguió la droga. CONTESTO: Ella tenía cinco minutos que había salido. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, con quien había salido la señora Mily. CONTESTO: Ella había salido con su mamá, y una señora que le estaba arreglando las uñas, el chofer del carro y un ayudante. QUINTA PREGUNTA; Diga usted, quienes se encontraban presentes en la residencia en cuestión cuando llegó la policía regional. CONTESTO: Me encontraba yo, que en ese momento había llegado y una muchacha que tenía dos horas de haber llegado y el hijito mío. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene Mily con Belkis. CONTESTÓ: Son hermanas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que otras personas frecuentan esa residencia. CONTESTÓ: Apenas ellas dos Mily y Belkis y los tres muchachitos. OCTAVA PREGUNTA, Diga usted, a que se dedica Belkys Silva. CONTESTO: Hacer la limpieza de la casa. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, de donde conoce al ciudadano Engerberth López. CONTESTO: No lo conozco, primera vez que lo veo en la puerta de la casa, DÉCIMA PREGUNTA, Diga usted, si conoce o ha visto en esa residencia a una persona de nombre Hugo. CONTESTO: Si un trabajador de ahí, de Mily. UNDÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el señor Hugo. CONTESTO: El vive en la calle principal, no se el numero de la casa, no está pintada, ese día Hugo estaba afuera. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputada LILIANA MARCELA GÓMEZ TORRES, Abogado SELIM ROMERO, quien expuso: Como se puede apreciar de la declaración de la señora Liliana Gómez, mi defendida no existe en su contra nada que la pueda comprometer, ya que el único delito que ella ha podido estar cometiendo es el ser una trabajadora honesta del lugar o el sitio donde se llevaron a cabo los hechos actualmente investigados, como siempre en estos casos las personas inocentes son los que resultan culpables de hecho que nunca han cometido, por la forma en que son llevados las investigaciones o los procedimientos realizados por los funcionarios actuantes, ya que ellos han debido aclarar la forma y los hechos como tales y no inculpando a personas inocentes como es la señora Liliana Gómez, el señor López y la señora Belkis, que por el solo hecho de encontrarse en el sitio que están a punto de ser privados del don mas preciado que es la libertad, y especialmente en estaba fecha navideña, es por esto que solicito muy respetuosamente tanto a la Fiscalia como al ciudadano Magistrado que ordene o practique una investigación a fin de llegar a la verdad de los hechos y culpar a los dueños o autores de tan delicado hecho. Así mismo, solicito se le conceda a todo evento una de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente la imputada BELKIS SILENA SILVA SILVA fue impuesta de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: La muchacha de la casa yo me la había encontrado ese día, ella iba a ser mi comadre, me iba a bautizar un niño, fue cuando yo la llamo a ella y le pregunto donde estaba, y ella me dijo que estaba en su casa, y yo fui para allá, ya tenía dos horas que había llegado a la casa de ella, se estaba pintado las uñas, de pronto ella hizo una llamada que iba a salir, y salió ella me dijo sepárame aquí que ya vengo, cinco minutos que ella se fue llegó la policía, y yo abriendo la puerta llegó un muchacho preguntando por el primo, fue cuando llegó la policía, entró y fue directamente a donde estaba la cava, y fue cuando ellos sacaron droga de ahí, después llegaron bastante policías y carros, llegaron los periodistas, yo estaba con mis dos niños y ellos dijeron que iban a revisar la casa, para una requisa y llevaban un papel, fue cuando yo les dije pasa, de ahí me levaron para la policía, ahí me tomaron una foto y me hicieron firmar unos papeles y me enviaron para el Reten, como a las doce de la noche, Es todo. Seguidamente la representante fiscal del Ministerio público procede de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a interrogar a la imputada, y expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como se llama la persona esa que menciona como su comadre, CONTESTÓ: Se llama Milis Aguilar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas residen en la casa donde se efectuó el procedimiento. CONTESTÓ: Viven como seis o siete personas, Duly Aguilar, Sando Aguilar, los hijos de Mile, que son tres, Neivi, Meivi y Luis Salinas, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban el día que usted, llegó a la referida residencia donde se efectuo el procedimiento. CONTESTO: Estaba la mamá que se llama Mariangela Epiayu, la señora que estaba pintando uñas, un señor que llegó en un carro, andaba otro muchacho con el, estaba Duly, Andy, y otro muchacho que no conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, con quien se fue la persona que usted menciona como su comadre. CONTESTO: Ella se fue con el señor que llegó en el camión, se fue la mamá, la que pinta uñas, el hermano de ella, la hermana de ella, y el chamo que andaba con el camión. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo transcurrió desde que llegara a esa residencia y que se fuera la persona que menciona como Mily. CONTESTO: Tenia como dos horas allí desde que yo llegué hasta que ella se fue y cinco minutos después llegó la policía. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, con que frecuencia va usted a esa residencia. CONTESTÓ: Yo tenía un mes sin verla, fue cuando yo la llamé porque había comprado unos pantalones y como me faltaban unos zapatos ella me dijo que me los iba a regalar. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la señor Mily Aguilar y las demás personas que usted menciona en la declaración. CONTESTÓ: La señora Mily en su casa o a que su mamá que vive en el Cardonal por una cañada, las otras no se donde viven. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputada BELKIS SILENA SILVA SILVA, Abogado NELSON GUANIPA, y en consecuencia expuso: Visto que es necesario practicar algunas diligencias de investigaciones por parte del órgano investigador pido con todo respeto desde el inicio de la investigación sean llamados a declarar ante el Ministerio público los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento e igualmente los testigos instrumentales que presenciaron el mismo y en relación con mi defendida solicito del tribunal le otorgue una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el acta policial se evidencia que a mi defendida fue requisada y no se le encontró ningún interés de elemento criminalistico en su poder, la residencia donde se localizó la droga no es su casa de habitación y su presencia en la misma está debidamente acreditada, en auto, Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en mención, han sido autores o partícipes en el hecho que se les imputa, tal y como se evidencia del Acta Policial, suscrita por la Policía Regional; Actas de entrevistas correspondientes a los ciudadanos JOSÉ PAJARO GARCÍA y ROBERTO RAMÓN ALAÑA ORTEGA; Inspección Técnica, practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional; Fijación fotográfica de la vivienda lugar de los hechos y cursan actas de notificación de derechos de los referidos imputados. Elementos estos que relacionan a los hoy imputados ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GÓMEZ TORRES y BELKIS SILENA SILVA SILVA, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de manera que, lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR lo peticionado por la Representante Fiscal, por encontrarse llenos los extremos requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, ordinales 2 y 3, presunción de fuga por la pena que eventualmente podría llegar a imponérseles, en contra de los imputados ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GÓMEZ TORRES y BELKIS SILENA SILVA SILVA, antes identificados; por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud de libertad plena manifestada por la defensa del imputado ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DEL PRADO, Abogado ADRIAN GUIJARRO GONZÁLEZ, ya se ha manifestado como punto previo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en las actas se encuentra demostrado que dicho imputados se encuentra vinculado en la comisión de un hecho punible que originó su presentación, como lo son Acta Policial, suscrita por la Policía Regional; Actas de entrevistas correspondientes a los ciudadanos JOSÉ PAJARO GARCÍA y ROBERTO RAMÓN ALAÑA ORTEGA; Inspección Técnica, practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional; Fijación fotográfica de la vivienda lugar de los hechos. Así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa de las imputadas LILIANA MARCELA GÓMEZ TORRES y BELKIS SILENA SILVA SILVA, por cuanto en las actas se encuentra demostrado que dichas imputadas se encuentran vinculadas en la comisión del hecho punible que se ha acreditado Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GÓMEZ TORRES y BELKIS SILENA SILVA SILVA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, aunado a que la sanción que pudiese eventualmente cumplirse podría exceder a los diez años de pena corporal, lo cual es una presunción que marcó el legislador para el peligro de fuga, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3989-05. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1.801-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. DAIANA VERA COREA
LOS IMPUTADOS,
ENGERBERTH LÓPEZ DEL PRADO,
LILIANA GÓMEZ TORRES BELKIS SILENA SILVA SILVA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ADRIAN GUIJARRO ABOG. NELSON GUANIPA
ABOG. SELIM ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEÓN
Causa Nro. 9C-2463-05
HCV/sg.-
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