REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2005
194° y 145°
DECISIÓN Nro 1.812-05 CAUSA Nro. 9C-1669-05
Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, en fecha 20 de Diciembre de 2005, por la Defensora Publica MIREYA DUARTE, donde solicito a favor de sus defendidos JHONNY EDUARDO GONZALEZ MEJIAS Y WILFREDO GONZALEZ MEJIAS, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
1.- En fecha 07 de Diciembre de 2005, se celebro Audiencia Oral de Prorroga, en donde el Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Publico, solicito se le concedieran 15 días para presentar acto conclusivo, por cuanto no ha podido practicar todas las diligencias necesarias para culminar la investigación, por lo cual este tribunal declaro con lugar dicha solicitud y otorgo 15 días de prorroga al Ministerio Publico a fin de que presente un acto conclusivo
2.- En fecha 20 de Diciembre de 2005 fue presentado ante este Tribunal por la Defensora Publica MIREYA DUARTE, escrito solicitando el examen y revisión de medida, de la Privación Judicial Preventiva de libertad que recae en contra de sus defendidos los imputados JHONNY EDUARDO GONZALEZ MEJIAS Y WILFREDO GONZALEZ MEJIAS, y le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad según lo establecido en el art 256 Ord. 3° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
3.- Y en fecha 22 de Diciembre de 2005, fue presentado por la Fiscalia Decimo Séptima del Ministerio Público escrito donde solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada a los imputados JHONNY EDUARDO GONZALEZ MEJIAS Y WILFREDO GONZALEZ MEJIAS, por una Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha, las actuaciones obtenidas por la representación fiscal resultan insuficientes para realizar el respectivo acto conclusivo.
Observa este Sentenciador, que tanto la defensora MIREYA DUARTE como la Fiscalia Decimo Séptima del Ministerio Público mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicitaron la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada a los imputados JHONNY EDUARDO GONZALEZ MEJIAS Y WILFRIDO GONZALEZ MEJIAS, por una Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha, las actuaciones obtenidas por la representación fiscal resultan insuficientes, es por lo que se considera ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerles la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 2° Y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: los ordinales 2° a la obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona en este caso el ciudadano LUIS ALFREDO SALDAÑA LOPEZ 3° presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, . Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JHONNY EDUARDO GONZALEZ MEJIAS Y WILFRIDO GONZALEZ MEJIAS, en virtud de que hasta la presente fecha, las actuaciones obtenidas por la representación fiscal resultan insuficientes para presentar acto conclusivo, y en su lugar imponerles una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: los ordinales 2° a la obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona en este caso el ciudadano LUIS ALFREDO SALDAÑA LOPEZ 3° presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Así mismo se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la libertad inmediata de los ciudadanos JHONNY EDUARDO GONZALEZ MEJIAS Y WILFRIDO GONZALEZ MEJIAS.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEÓN
En la misma fecha anterior se registró la anterior resolución bajo el N° 1.812-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, y se ofició bajo el Nro. 4004-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asimismo se oficio al Departamento del Alguacilazgo con no. 4005-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEÓN
HCV/marian
CAUSA N° 9C-1669-05.
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