REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 1.808-05.-

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. DAINA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la División de Asuntos Comunales, del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, Alcaldía del Municipio Maracaibo, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a una vivienda ubicada en la Parroquia Bolívar, específicamente en el Sector Ventas, en la Calle Colón, en la AV. 06 con Calle 91, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es un Edificio de tres plantas que presenta las siguientes características: Construcción de tres plantas con pared de bloque frisado, pintado de blanco, verde, amarillo, con techo de platabanda, sin número visible; toda vez que de acuerdo a las actividades de inteligencia efectuadas por el Organismo antes mencionado y en atención a que se recibió información de diferentes ciudadanos residentes del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias en su contra, de que dicha vivienda es utilizada para el Almacenamiento y posterior venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 22 de Diciembre del presente año, suscrita por los Funcionarios Oficial O.P.D.M. YASENI PARADA, Placa: 0325, y Sub-Inspector GUSTAVO BASABE, placa 0153, adscritos a dicho órgano policial.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la vivienda ubicada en la Parroquia Bolívar, específicamente en el Sector Ventas, en la Calle Colón, en la AV. 06 con Calle 91, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es un Edificio de tres plantas que presenta las siguientes características: Construcción de tres plantas con pared de bloque frisado, pintado de blanco, verde, amarillo, con techo de platabanda, sin número visible, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la División de Asuntos Comunales, del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, Alcaldía del Municipio Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble: vivienda ubicada en la Parroquia Bolívar, específicamente en el Sector Ventas, en la Calle Colón, en la AV. 06 con Calle 91, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es un Edificio de tres plantas que presenta las siguientes características: Construcción de tres plantas con pared de bloque frisado, pintado de blanco, verde, amarillo, con techo de platabanda, sin número visible, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos a la División de Asuntos Comunales, del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, Alcaldía del Municipio Maracaibo, a los fines de ubicar el Almacén y Deposito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.808-05, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3.999-05.
LA SECRETARIA,

. ABOG. GLORIMAR LEON.
HCV/jvf.
Causa 9CS-194-05.-