REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2005
193º Y 144º

DECISIÓN Nº 1.768-05.- Causa N° 9C-1.710-05


La presente causa seguida contra del ciudadano JOSÉ LUIS VILLALOBOS,. venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad 11.292.117, fecha de nacimiento 14-04-1.968, de 37, años de edad, de profesión u oficio Mecánico, soltero, hijo de Josefina Villalobos y Jesús Pírela y residenciado en: Barrio Amparo, Calle 30r, Casa Nro. 83-59, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2005, el Abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SAENZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 315, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación Nro. 24-F3-2117-05, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISRAEL SEGUNDO RODRÍGUEZ.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos en contra del mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encontraban recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se acuerda ordenar su inmediata libertad y. Así se declara.


DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VILLALOBOS, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, presentado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes y ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

Abg. GLORIMAR LEÓN.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.083-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.-
LA SECRETARIA,

Abog. GLORIMAR LEÓN.

HCV/sg.-
Causa Nro. 9C-1710-05