REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN Nro. 1.770-05.- CAUSA Nro. 9C-1717-05.-
En el día de hoy, viernes nueve (09) de Diciembre del año 2.005, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abogada KHARINA HERNÁNDEZ CANDIALES, los imputados ERWIN SEGUNDO LEAL ATENCIO y ROBERTO CARLOS PEÑA CASTILLO, asistidos en este acto por su Abogado DANIEL OLMOS,,. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso de prórroga, previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las diligencias de investigación ordenadas para el esclarecimiento de los hechos no han sido recabados sus resultados en la totalidad de los mismos, siendo estos necesarios para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, en razón de que de dichas resultas se puede obtener los elementos que inculpen o exculpen a los imputados de auto, por lo anterior solicito se me conceda el plazo de quince (15) días de prorroga una vez que la solicitud realizada fue en tiempo hábil lo cual es permitida solicitar por la representación fiscal de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo consigno ante este despacho la investigación Nro. 24F2-2018-05, relacionada con los imputados de autos constante de treinta y siete (37) folios bajo el oficio Nro. 24-F2-4510-05, de fecha 09-12-05, en acuse de recibo de la comunicación Nro 3897-05, emanada de este Despacho, Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír a los imputados ERWIN SEGUNDO LEAL ATENCIO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero (concubino), residenciado en Concepción, carretera Villa Mara, sector cuatro esquinas, entrando por el Colegio El Marite al final se cruza a mano derecha a la cuarta cas, Municipio Jesús Enrique Lossada , expuso:” Que mi defensor lo haga por mi es todo”. Y el imputado ROBERTO CARLOS PEÑA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero (concubino), residenciado en Concepción, carretera Villa Mara, sector cuatro esquinas, a cien metros del Abasto Cuatro Esquinas, Municipio Jesús Enrique Lossada , Estado Zulia, expuso:” Que mi defensor lo haga por mi es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa de los imputados, quien expuso: “Con mucho respeto esta defensa se opone a la solicitud de prorroga en esta etapa investigativa solicitada por el Ministerio Público, por considerar que el mismo no fue lo suficientemente diligente en los treinta días que le otorga el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente dicha oposición la fundamenta esta defensa en la siguiente razón: el día 24 de noviembre esta defensa interpone ante la Fiscalia nro 2 del Ministerio Público, un escrito solicitando tal y cual como lo establece el artículo 125, ordinal 5, en concordancia con el artículo 305 ordenara una rueda de reconocimiento tal cual como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, diligencia esta que ha debido ser el propio Ministerio Público quien la solicitara al Tribunal de Control y no lo hizo, posteriormente después de dejar dicho escrito en el Ministerio Público el día 24 de noviembre, esta defensa vuelve a ir a la Fiscalia dos el día cinco de diciembre para averiguar sobre la decisión del mismo, y se consigue con que dicho escrito solicitando la diligencia de la rueda de reconocimiento encontrándose el mismo engavetado y en desconocimiento por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, posteriormente esta defensa vuelve a ir el día 06 de diciembre para averiguar nuevamente que había decidido la ciudadana fiscal sobre la solicitud de la defensa, obteniendo la siguiente repuesta; que dicha diligencia había sido negada por inoficiosa, ese mismo día la defensa se traslada a este Tribunal Noveno de Control y le solicita al Tribunal la realización de la misma, debido a la negativa del Ministerio Público, igualmente esta defensa al imponerse de las actas en el despacho del Ministerio Publico consigue que el mismo no ha realizado ninguna diligencia ni a favor ni en contra de mi defendido, por todo lo antes expuesto es que esta defensa se opone a esta prorroga y ratifica el escrito del día 06 de diciembre del presente año, para de esa forma establecer la verdad de los hechos y las responsabilidades a que dieron lugar con respecto a mis defendido Es todo ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por la referida fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de catorce (14) días, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1.770-05. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. KHARINA HERNÁNDEZ CANDIALES.
LOS IMPUTADOS,
ERWIN SEGUNDO LEAL ATENCIO ROBERTO CARLOS PEÑA CASTILLO,
LA DEFENSA,
ABOG. DANIEL OLMOS
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEÓN
CAUSA NRO. 9C-1717-05.-
HCV/sg.-
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