REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000142
ASUNTO : IJ11-S-2002-000142


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: WILMWER JOSÉ WEFFER LACLÉ


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 01 de Diciembre del 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2002-000142, seguido contra el imputado: DANNY JOSE CALDERA PÉREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 27/06/77, cédula de identidad V-15.960.997, natural de Punto Fijo, domiciliado en EL Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa S/N., Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.


Los hechos ocurrieron en fecha 26-01-2002, “…cuando siendo aproximadamente las 12:30, horas de la madrugada, cuando los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose de recorrido y patrullaje por la calle Principal de Pueblo Nuevo Municipio Falcón, avistaron a varios ciudadanos que se encontraban en la esquina el Obispo, donde el prenombrado imputado asumió una actitud nerviosa al percatarse de la presencia de la comisión policial mientras que los demás ciudadanos emprendieron velóz huída quedándose solamente en el sitio el referido ciudadano, quien al serle practicada una inspección personal se le encontró oculto en el calcetín del pie izquierdo que calzaba para ese momento, la cantidad de tres (03) envoltorios, tipo cebollitas, dos enrollados en papel bond y uno envuelto en material sintético de color anaranjado claro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que posteriormente a su experticia se determinó que corresponde a Marihuana con un peso de (3.0Gr) .…” En fecha 28/10/2002, este Tribunal segundo de control decreta la Libertad del imputado, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 07/03/2002, se llevó a cabo la práctica de la Experticia Química, a la sustancia incautada al imputado Danny José Caldera Pérez, específicamente la cual se corresponde con una droga conocida como Marihuana, CON PESO NETO DE 3.0 GRAMOS.














CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.


Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 34, de la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3.31 y 32 de esta ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de Cannabis Sativa…” considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo prevé la Ley especial que rige la materia, y que desde el momento de la comisión del hecho punible 26-01-2002, hasta el día 05/12/2005, han transcurrido Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Cinco (05) Días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° y 109 ambos del Código Penal, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.











CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11S-2002-000142, a favor del ciudadano: DANNY JOSE CALDERA PÉREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 27/06/77, cédula de identidad V-15.960.997, natural de Punto Fijo, domiciliado en EL Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa S/N., Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, por Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado sen encuentra bajo régimen de presentación, cesan dichas presentaciones a partir de la publicación de la presente decisión. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 15 de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Elimar Lugo