REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000507


JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIO: Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ

IMPUTADOS: CARLOS LUIS PEREZ BARRIOS E INGRAD
INGRID YAMILET GONZALEZ REINA

FISCALIA 4°: Abg. OSCAR NARVEZ

DEFENSA PRIVADA: Abg. ALIRIO ECHEVERRIA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO (Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo)




IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.

CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.413.603, de Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 01-05-1978, de 28 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Álvaro Pérez y Argelia Coromoto de Pérez, residenciado en San Carlos Estado Cojedes, Urb. Los Poblados, casa N° 3-60.

INGRID YAMILET GONZÁLEZ REINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.537.557, de Estado Civil soltera, fecha de nacimiento 30-05-1966, de 38 años de edad, profesión u oficio secretaria, hija de Elia Ramona Reina y José Amado González (f), residenciado en Calle Libertad, casa N° 4-62, Barrio Alberto Rabell, San Carlos Estado Cojedes, asistidos por el profesional del Derecho Abogado ALIRIO PAUL ECHEVERRIA, en su condición de Defensor Privado, quién quedó debidamente juramentado de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 15.05.2004, es practicado dicho procedimiento por los funcionarios Dtgdo. (PEL) Oswaldo Romero y Agte. (PE) Yonhger Parra, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia de que se encontraba en labores de patrullaje en la carretera vieja hacia Yaritagua, a la altura del Club Mar Azul, le fue informado por radio que un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, placas JAK-66N, que había sido robado en el Estado Cojedes se encontraba por el sector, según información aportada por la empresa satelital Lojack, por lo que se dirigieron al sitio a avistaron a un vehículo con dichas características, en el cual se trasladaban un ciudadano y una dama, por lo que procedieron a solicitarles detuvieran la marcha, haciendo caso omiso e imprimieron velocidad, iniciándose una persecución la cual culminó a la altura del Restaurant El Torogallo, estacionado el vehículo a un costado de la vía, se les pidió que bajaran del mismo y se identificaron como funcionarios policiales, procediendo a realizarle la revisión respectiva y se constató que era el vehículo reportado como robado.

En fecha 17.06.2004, la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, presentó formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS, INGRID YAMILET GONZÁLEZ REINA, antes identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Publico profesional del derecho Abogado OSCAR NARVEZ, (en sustitución del Abg. Ángela Mottola), los presuntos imputados ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS, INGRID YAMILET GONZÁLEZ REINA, antes identificados, la defensa Privada, profesional del derecho abogado ALIRIO PAUL ECHEVERRIA, quién quedó debidamente juramentado de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que exponga los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifique escrito acusatorio presentado en fecha 17.06.2004, en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS, INGRID YAMILET GONZÁLEZ REINA, antes identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten. Acto seguido se impuso a los presuntos acusados del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, los imputados libre de todo coacción o apremio, manifiestan: CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS: “Si deseo declarar, admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito al tribunal que la saque a ella de este problema ya que ella no tuvo nada que ver en eso.. Yo si cargaba el vehículo lo cual el señor Eduardo Ibarra me ofreció 200 mil bolívares para trasladar el vehículo a la ciudad de Barquisimeto, lo cual pase buscando a mi pareja en ese entonces que era Ingrid Yamilet González para que me acompañara lo cual ella no tenia conocimiento de que el vehículo estaba solicitado, ella me preguntó de que era el vehículo y yole dije que era de un amigo que me estaba pagando para trasladarme a la ciudad mencionada. También quiero hacer del conocimiento del tribunal que los defensores que nos asistieron en la audiencia de presentación nos hicieron mentir, ellos me dijeron que dijera que ese carro me lo habían prestado y que yo venía en un peaje y que estaba la ciudadana como una prostituta y que le iba a pagar 20.000 Bs., para que ella estuviera conmigo y le dijeron una dirección de acá de Barquisimeto para hacerla pasa deque vivía aquí.” Seguidamente se le concede la palabra a la SEGUNDA de los imputados quedando identificada como INGRID YAMILET GONZÁLEZ REINA, quien expone: Si deseo declarar. “Carlos Luis Pérez llegó a mi casa a buscarme porque yo era su pareja para ese entonces, me invitó para Barquisimeto y yo me vine con él no imaginándome que iba a pasar nada malo, luego nos paramos en una pollera TOROGALLO por Yaritagua a comer y cuando vamos saliendo vienen los funcionarios y nos agarraron y nos llevaron al Comando, cuando nosotros pedimos unos abogados y ellos llegan y les dije que me ayudaran y les conté que yo trabajara en un Ministerio y ellos me dijeron que dijera que yo era una prostituta, que vivía aquí en Barquisimeto y que dijera que él me dió la cola y hasta me hicieron vestir como una prostituta, yo tuve que mentir pero en verdad no tengo nada que ver en esto.” La defensa pregunta a lo que ella responde: yo no tenía conocimiento que el carro era robado si no no me hubiese montado… Carlos me dijo que el carro era de un amigo pero no me dijo mas nada, pero si me comentó que el amigo le había pagado para hacer un viaje a Barquisimeto… Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Alirio Echeverría, quien expone: Esta defensa vista la manifestación de mi representado Carlos Pérez en relación a la Admisión de los Hechos, solicito le sea impuesta la pena tomando en consideración la colaboración de él en el proceso y en cuanto ala ciudadana Ingrid Yamilet González, según lo manifestado por ella y por la del señor Carlos Pérez, solicito de conformidad con el Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que sea sobreseída la causa ya que no se puede atribuir el hecho imputado no existe un nexo que la vincule con el tipo Penal, también es una persona trabajadora tal como consta en el asunto y a su vez pongo a efectos videndi el carnet del Ministerio de Salud, dando fe de su buena conducta y en su supuesto negado que el tribunal no lo otorgare niego rechazo y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Público y ratifico el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, Oída la admisión de los hechos por mi representado solicito se le imponga de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se tome en consideración el artículo 74 ordinal 1 y 4° del Código Penal”.

Establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 que Venezuela se constituye en un Estado Democrático social de Derecho y de Justicia donde se propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación el derecho a la vida, a la libertad, a la Justicia, a la igualdad, a la solidaridad, a la democracia, a la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político y dentro de sus fines esta la seguridad jurídica, la construcción de una sociedad justa y la garantía de cumplimiento de los principios, Derechos y Deberes, reconocidos y consagrados en esta Constitución, así mismo el Artículo 26 ejusdem establece: “Toda persona tiene derecho al acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

El Artículo 257 prevé lo que es justicia y proceso, el proceso constituye un instrumentó fundamental para la realización d el justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales.

Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS E INGRID YAMILET GONZÁLEZ REINA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en los siguientes términos: por cuanto de actas se evidencia procedimiento realizado por los funcionarios en fecha 15-05-04, donde se lee al ciudadano “que conducía el vehículo quien queda identificado como Pérez Barrios Carlos Luis, lo que nos indica según la teoría de la coautoría y participación que el mismo era el sujeto que para el momento del procedimiento se encontraba en posesión del vehículo el cual había sido reportado como robado en la Subdelegación de San Carlos Estado Cojedes, donde la ciudadana Delia Valdez Ruiz según exp. G787-764, manifiesta que dos personas con armas de fuego le quitaron su vehículo marca Toyota el cual aparece descrito en las actas policiales y denuncias insertas al asunto, en consecuencia mal podría esta juzgadora siendo la audiencia preliminar el filtro de toda la fase de investigación en virtud que es en este momento que el juez debe analizar los elementos en que se funda la acusación teniendo la certeza de ese análisis de que la misma resultará en el juicio oral y público si hay suficientes elementos de convicción una sentencia condenatoria la cual no es el caso que nos ocupa en virtud de que en ningún momento el acta policial indica la participación directa de la ciudadana Ingrid Yamilet González Reina, mal podría este tribunal admitir una acusación bajo estos términos y donde se acarrearía un desgaste en el aparato judicial es por ello que esta es la fase del proceso donde el juez, ejerce el control de la acusación y evitar que se apertura a juicio acusaciones sin fundamento legales carente de medios probatorio donde no se obtendría una sentencia condenatoria donde se produciría un daño mayor tanto para el estado como a la ciudadana mencionada en marras, es por lo este tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN a favor de la mencionada ciudadana, mas no así para el ciudadano Carlos Luis Pérez Barrios, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio Oral y Público de conformidad con el Art. 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS, a los efectos de la pena a cumplir se procede a considerar los señalamientos establecidos en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad que por la Admisión de los hechos se procedió a rebajar la pena aplicable al delito a la mitad y en cuanto a lo establece el Art. 74 Ord. 4 del Código Penal, y la rebaja de la mitad de la pena aunado a la solicitud de la atenuante prevista en el Art. 74 Ord. 4°, por cuanto el acusado tiene buena conducta predelictual la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, la pena aplicable, por lo que en consecuencia este tribunal la CONDENA a cumplir la pena de un (01) año, y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; mas las accesorias de Ley previstas en el Art. 16 del Código Penal. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda de inmediato en relación al ciudadano Carlos Luis Pérez Barrios. TERCERO: En relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano INGRID YAMILET GONZÁLEZ REINA, una vez rechazada tanto la acusación como las pruebas presentadas por el ministerio público en el escrito acusatorio, quien decide considera procedente la misma y la DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA y el cese de cualquier medida de coerción que le fuere impuesta. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que excluyan de pantalla cualquier reseña que pueda tener la ciudadana por la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS, antes identificado de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to en concordancia con el Artículo 376 del COPP, artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal vigente, éste tribunal pasa a imponer a dicho ciudadano mencionado en marras, la CONDENA a cumplir la pena de un (01) año, y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; mas las accesorias de Ley previstas en el Art. 16 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, antes identificada. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Notifíquese a las partes. La publicación del texto íntegro de la sentencia se hará dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena del acusado ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ BARRIOS, antes identificado, que será el 24.05.2007, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional. Notifíquese a las partes.

La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en la audiencia realizada el 17.11.2005 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


EL SECRETARIO