REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013318

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 28.11.2005, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de este Estado, representada por la profesional del derecho Abogada ROSA PUMILIA PARILLI, mediante el cual solicito el procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y se decretase la Aprehensión en flagrancia al ciudadano GREGORIO RAMON DAVID, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 11.263.126, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19.07.1971, natural de Boconó Estado Lara, hijo de Domingo Balza y Maria Marcelina David, residenciado en Colinas de José Félix Rivas, calles Mis Esfuerzos con la Pastora, casa S/N, color blanca, rancho de zinc, frente a una bodega sin nombre, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 Segundo Aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por el profesional del derecho Abogado Luisa Oribio (Sólo por éste acto), en su condición de Defensor Público. En virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 13 a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, C/1 Orlando Amaro, por encontrarlos incursos en la comisión del delito antes descrito, quién encontrándose de servicio en labores de patrullaje en compañía del Distinguido Rafael Camacaro, a bordo de la Unidad VP 132, momentos cuando recorrían por el sector de las colinas de José Félix Rivas por la calle mis esfuerzos con calle La pastora, visualizaron a un ciudadano se sueter azul con verde y blue jeans que se desplazaba a pie y una vez que se pudo percatar de la presencia tomó una actitud irregular, motivo por el cual se procedió a abordarlo de conformidad con la ley indicándole que iba a ser objeto de una revisión corporal, lograngrándo incautarle en su poder específicamente en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón un envase plástico transparente tipo botella con tapa plástica de color azul, contentiva en su interior de la cantidad de cien envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia de color beige granulada, presuntamente algún tipo de droga no legal, así mismo derecho delantero la cantidad de 17.000 mil bolívares en efectivo, presuntamente producto de la venta, en billetes cuya denominación aparecen insertas y demás datos del procedimiento en el acta policial de fecha 25.11.2005, inserta al folio 2 del asunto, siendo aprehendido el sujeto mencionado en marras pasando las actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.

En audiencia celebrada en fecha 28.11.2005, se llevo a efecto audiencia de presentación donde el ministerio publico, ratifico su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano GREGORIO RAMON DAVID. Precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita se declare con lugar la flagrancia y se continúe por la vía del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Art. 373 ejusdem. Solicita se decrete al ciudadano medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Art. 250 ejusdem. Una vez concluida la exposición Fiscal, la Juez, explicó al ciudadano GREGORIO RAMON DAVID, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 constitucional, y este manifestó su deseo de declarar y expone: “…Yo tenia un arresto domiciliarios, llegaron los funcionarios a mi casa, me llamaron para que firmara la libreta, en ese momento me voy legal como todos los días , me montaron en la patrulla y que lo acompañe al destacamento 1, en el transcurso del camino me pidieron real, yo pregunte el motivo, que estas violando el beneficio, al llegar a la comisario dijeron que me habían agarrado con una sustancia que dicen que me agarraron , yo lo niego rotundamente. Me detuvieron desde el viernes 27 hasta el domingo en que me sacaron a la 30. No tenía dinero para darles. No tengo trabajo porque tengo que estar metido en mi casa, todas mis firmas estaban legales. Fiscal: Los funcionarios que lo vigilan son siembre los mismo, si. Nombre Julio Vásquez, los que lo detuvieron, no esos eran nuevos. Tiene problemas con ellos, no, no los conozco. Hay algún testigo? No, no tengo, bueno la señora de en frente quizás vio. No se me el nombre. De que viven? Últimamente la comida lo da los comedores populares, antes era ayudante de albañilería. La defensa: Consume drogas? No. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: La defensa solicita procedimiento ordinario, medida cautelar de arresto domiciliario, con fundamento a lo expuesto por su representados, ya que los funcionarios policiales lo sacaron de su casa bajo engaño a los fines de que firmara como de costumbre lo venia haciendo el cumplimiento de la medida impuesta en la causa KP01-S-2005-00008, e igualmente en el procedimiento efectuado a mi representado no hubo la presencia de testigos, a los fines de demostrar que dicha droga se le hubiese incautado a mi representado, solicito que se ordene la practica de un peritaje psiquiátrico. La Fiscalía solicita se oficie al Tribunal de Control N° 4 la aprehensión de esta persona.

El Fiscal del Ministerio Público, representada por el Profesional del Derecho abogado REINA VIDOZA, acreditó su solicitud de privativa con:
1.- Acta policial de fecha 25.11.2005, suscrita por los funcionarios actuantes C/1, Orlando Amaro y Dtgdo. Rafael Camacaro adscritos a la comisaría 13 La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Inserta al Folio 2.
2.- Acta de lectura de los derechos del Imputado, inserta al folio 3.
3.- Planilla de registro de cadena de custodia, inserta al folio 4 y 5.
4.- Constancia médica de evaluación del presunto imputado, inserta al folio 6.
5.- Orden de inicio de la investigación, Inserto al folio 7.
6.- Experticia de orientación de la droga incautada, la cual fue presentada a efectos videndi.

Establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 que Venezuela se constituye en un Estado Democrático social de Derecho y de Justicia donde se propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación el derecho a la vida, a la libertad, a la Justicia, a la igualdad, a la solidaridad, a la democracia, a la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político y dentro de sus fines esta la seguridad jurídica, la construcción de una sociedad justa y la garantía de cumplimiento de los principios, Derechos y Deberes, reconocidos y consagrados en esta Constitución, así mismo el Artículo 26 ejusdem establece: “Toda persona tiene derecho al acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
El Artículo 257 prevé lo que es justicia y proceso, el proceso constituye un instrumentó fundamental para la realización d el justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales.
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano GREGORIO RAMON DAVID, identificado plenamente en actas por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 Segundo Aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario, aunado a que el Artículo 29 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela excluye a estos delitos de cualquier beneficio por ser considerados de lesa humanidad, así mismo, el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en su ultimo aparte prevé que estos delitos quedan excluidos de cualquier beneficio. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


EL SECRETARIO.