REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009242

INTERVINIENTE: PEDRO PLABLO ESCALONA TORREALBA

MOTIVO: DESESTIMACIÓN

PROCEDENCIA: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Pedro Pablo Escalona Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 7.391.355, de nacionalidad venezolana.

La persona antes identificada, manifiesta lo siguiente: es propietario de un vehículo: clase Rústico, Marca Toyota, color verde, placas GDN-776, serial de carrocería FJ4043383, el cual adquirió por documentos notariados obteniendo así el certificado de origen. El vehículo en cuestión se encuentra desprendida la chapa Body de serial de la carrocería, debido a la cantidad de agua y barro que le cae, lo cual le ha originado graves problemas con las autoridades policiales cuando le verifican su vehículo.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide, que los mismos no revisten carácter penal, según lo establecido en el articulo 283 de Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Lara administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Desestimación de la Denuncia interpuesta por Pedro Pablo Escalona Torrealba plenamente identificado en autos y solicitadas por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público


El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.