REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO, 13 de Diciembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012146
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO JHONATHAN JOSE GODOY
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO REVISIÓN DE MEDIDA
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Visto el escrito presentado por el Defensora Público Abogada ANA MORILLO en representación del imputad JHONATHAN JOSE GODOY en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida de Detención Domiciliaria, en que se encuentra el mismo y la sustitución por una menos gravosa a favor de su defendido de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
El 10 de Noviembre del 2005, este Tribunal le acordó al imputado JHONATHAN JOSE GODOY , una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 1°, como lo es la Detención Domiciliaria, la cual la cumpliría en el Cuartel de Alistamiento Militar Fuerte Manuare de Carora, donde cumple con el Servicio Militar por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado , previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 6° y porte ilícito de arma de fuego del Código Penal .
Ahora bien por cuanto desde el 10-11-05, hasta a la presente fecha no se transcurrido el lapso de que determina la ley adjetiva como lo es de tres meses para que el tribunal revise la medida de Detención Domiciliaria, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado negar la Medida de revisión interpuesta por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del imputado JHONATHAN JOSE GODOY de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Notificación Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondon
La Secretaria
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