REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2005-013810
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO: DANNY MARLON CUELLO SALERO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: PUBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 18 de Diciembre de 2005 a favor de los Ciudadanos DANNY MARLON CUELLO SALERO, Venezolano, de 32 años de edad, Cedula de Identidad N° 13.269.154, domiciliado en la calle 8 con carrera 3ª San Francisco , hexagonal a la escuela Coronel Juan Manuel Aldana, casa N° 8 Teléfono 0416.1553266, a los fines de decidir este Tribunal previamente observa.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones efectuadas por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia que fueron informados que en el Barrio Santa Rosalía adyacente al Estadio Deportivo, en un vehículo marca CHEVROLET SEIT, color gris, una ciudadana estaba siendo golpeada y estaba dentro de un vehículo contra su voluntad sometida por su concubina, razón por la cual se trasladaron al lugar, al llegar fueron interceptados por un ciudadano de nombre Francisco Cadevilla, informando que su hermana le había informado que estaba siendo golpeada por su concubino, al llegar encontraron el vehículo indicado, saliendo un ciudadano de nombre DANNY MARLON CUELLO SALERO, a quien se le realizó una inspección corporal sin encontrarle nada ilegal, indicando la ciudadana MARIBEL COROMOTO AMARO, que había sido salvajemente golpeada por su concubino, razón por la cual procedió a detenerse a dicho Ciudadano y ponerlo a la orden de la Fiscalia de Guardia.
Por cuanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, para lo cual solicito al Tribunal que se continuara la investigación por la vía del procedimiento abreviado y que se le acordara al referido imputado una medida de Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 17 de Diciembre de 2005, el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Abreviado, esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley contra la Violencia contra la mujer, de en virtud de estimar que no están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 251 y 252 del prenombrado Código, y la misma puede ser satisfecha con una medida cautelar. Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano: DANNY MARLON CUELLO SALERO, identificado anteriormente, de la prevista en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley contra la Violencia contra la Mujer como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de presentación de imputados a partir del 21.12.2005 y No acercarse a la víctima por lo que tendrá que salir de su hogar. Las partes quedan debidamente notificadas. Registrase. Publicase. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon El Secretario
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