REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
Año 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2004-000868
En el día de hoy siendo las 10:00 a.m, día fijado para celebrar audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal de Control N° 2, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Perla Rondón como Secretario de Sala Abg. Diana Núñez y el alguacil de sala Mary Veliz, a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el Art. 327 del C.O.P.P. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 22° del Ministerio Público Abg. José Ramón Fernández Medina, la defensa privada Abg. Nelson Mújica IPSA N° 92.694, las imputadas 1) Miguelina del Carmen Aranguren , C.I. N° 4.413.784, de 54 años de edad, de Estado Civil casada ;nació el 05-07-1950, de ocupación u oficio obrera , hijo de Vicente Aranguren y Ana Francisca Sira , residenciado en Barrio La Manga, cerca del Ambulatorio en frente de una cancha, casa sin número. Bobare Estado Lara. Teléfono: 0253-5143021. 2) Eglis Yolimar Sira Mujica, CI N° 22.180.075, de 28 años de edad, de Estado Civil soltera; nació el 23-08-1977, de ocupación u oficio oficios del hogar , hijo de Yolanda Guillermina Mujica y de Castulo Sira , residenciado en Barrio La Campanuela, a dos cuadras del ambulatorio, casa sin número, sin teléfono. Se da inicio a la audiencia siendo las 10:11 a.m. cediéndole la palabra la Fiscal 22° del Ministerio Público quien presentó formal acusación en contra de las imputada Miguelina Aranguren de autos por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en los Art. 34 con la agravante del Art. 43 numeral 1 de la LOSSEP, actualmente con la derogación de la ley prevista en el Art. 31 Segundo aparte de la nueva ley y la agravante del Art. 46 numeral 5 y con respecto a Eglis Yolimar Sira Mújica solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 numeral 1 del COPP . Propone a la defensa la estipulación en cuanto al presencia de los expertos en el juicio oral y publico. Por lo tanto con respecto a la ciudadana Miguelina Aranguren solicito sea admitida la presente acusación, ratificando los medios de prueba insertos en del presente asunto, los que ratifica en este acto y pidió se admitan por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Subsana un error de forma en el escrito en cuanto a la droga incautada y solicita como cocaína y no marihuana. Igualmente solicito el enjuiciamiento público, mediante el respectivo auto de apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente acusación conforme al Art. 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a las imputadas imponiéndole el Juez del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, así como de los medios alternativos para la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos y se le cede la palabra a la imputada 1) Miguelina del Carmen Aranguren, quien libre de coacción o apremio así como de juramento exponen: Se acoge al precepto constitucional y le cede la palabra a su defensa 2) Eglis Yolimar Sira Mujica quien libre de coacción o apremio así como de juramento exponen: Se acoge al precepto constitucional y le cede la palabra a su defensa. La Defensa Privada expone: Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de sus representadas, y en cuanto al su representada Eglis Yolimar Sira solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 Ordinal 1 del COPP. Sen acoge al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a su representada Miguelina del Carmen Aranguren y solicito se declare sin lugar la estipulación del Ministerio Público en cuanto que vengan los expertos al juicio oral y público. Solicito al tribunal se extienda la medida de presentación cada 30 días por cuanto se encuentra bastante enferma de salud, es todo. Seguido el representante del Ministerio Público manifestó dejar sin efecto a la proposición hecha a la defensa en cuanto a los expertos y se opone al la ampliación de la medida, por cuanto se trata de un delito de Lesa Humanidad. DECISION: Terminadas las exposiciones de las partes y escuchadas como han sido la exposición fiscal, el imputado y su defensa este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: 1°) De conformidad con el Art. 330 del COPP admite totalmente la Acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes asi como la corrección formulada en contra de la acusada Miguelina del Carmen Aranguren, por el delito de Ocultamiento de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas , así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser licitas, legales y pertinentes y la adhesión de estos medios hechos por la defensa, por el principio de la comunidad de la prueba . 3.-) De conformidad con el Art. 331 del COPP se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público a la ciudadana Miguelina del Carmen Aranguren de Rodríguez y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de 5 días hábiles por ante el Tribunal de Juicio al que corresponda por distribución. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal. 4) Se acuerda el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Eglis Yolimar Sira Mújica de conformidad con el Art. 318 Ord. 1 del COPP. En consecuencia se deja sin efecto las medida de coerción a la ciudadana Eglis Yolimar Sira. 5 ) En cuanto a solicitado por la defensa de revisión de la medida de la ciudadana Miguelina Aranguren de ampliar las presentaciones de 15 días a 30, este tribunal a los fines de pronunciarse procede a chequear el Sistema Juris. Este tribunal observa que el Art. 264 del COPP y atendiendo la circunstancia que la ciudadana según el Sistema Juris se encuentra cumpliendo con la medida cautelar ampliada y tal como lo establece el Código en la norma adjetiva y como fue revisada en fecha 02-02-2005 aunada al estado de salud en la cual se encuentra la ciudadana, este tribunal considera prudente y procedente ampliar las presentaciones cada 30 días, aunado al hecho que el juicio va ser con escabinos y el mismo se tarda, por cuanto se evidencia del cumplimiento que no existe el peligro de fuga y de que la misma si puede hacer acto de presencia en el proceso que se le esta llevando a cabo el cual culminaría en el juicio que se le realizara en su oportunidad debida, por lo tanto se acuerda ampliar las presentaciones cada 30 días a partir del 09 de Enero del 2006. La presente decisión se fundamentará por auto separado quedando las partes notificadas de la misma. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 11: 00 a.m.
El Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondón
El Fiscal 22° del M.P El Defensor Privado
Las Imputadas El Alguacil
La Secretaria
|