REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005255

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SOLICITANTE : MARIAN TURMERO BRACHO
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO



Vista y analizada como han sido las presente actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana MARIAN TURMERO BRACHO, previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por la Ciudadana MARIAN TURMERO BRACHO de un vehículo de su propiedad, con la siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: SPACIO, AÑO: 1985, COLOR: ROJO, PLACAS: MDT-240, SERIAL CARROCERÍA: 0006893, SERIAL DEL COMPACTO: 00689393, SERIAL DE MOTOR: 2336817, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos las Experticias de Reconocimientos Y Avaluó Real de fecha 17-05-2005, practicada por los expertos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal de LARA, donde se concluyó: Que la Chapa identificadora del Serial de Carrocería 0006893 se encuentra FALSA, serial compacto, se encuentra INCORPORADA, la chapa identificadora del serial del motor, se encuentra ORIGINAL.

Consta en autos, Notificación suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, donde le Notifica, a la ciudadana solicitante de la Negativa de hacerle la entrega del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.

Ahora bien, quien decide después de revisar exhaustivamente, estima que la solicitante acreditó suficientemente en autos documentos de ser la propietaria del vehículo objeto de esta causa, lo que hace presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hacer valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no está siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni Administrativa.


Motivo éste por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo a la solicitante en calidad de DEPÓSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-01. En tal situación el citado vehículo no podrá ser objeto de ningún tipo de transacción comercial, ni realizarle transformación ni modificación alguna, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: SPACIO, AÑO: 1985, COLOR: ROJO, PLACAS: MDT-240, SERIAL CARROCERÍA: 0006893, SERIAL DEL COMPACTO: 00689393, SERIAL DE MOTOR: 2336817, a la Ciudadana MARIAN TURMERO BRACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.702.987 domiciliada en la Urbanización La Mata, calle 11 entre 2 y 3, casa N° 30-50 , Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPÓSITO, en consecuencia se obliga a la solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial, ni transformar o modificar el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese a la solicitante de la decisión, al Ministerio Público, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento CONCORDIA, Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria