REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO 09 de Diciembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012805
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SOLICITANTE : MIGUEL ÁNGEL FUENTES
FISCALÍA : SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista y analizada como han sido las presente actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FUENTES, previamente Observa:
Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL FUENTES de un vehículo de su propiedad, con la siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, AÑO: 1987, COLOR: GRIS, PLACAS: XGJ-873, SERIAL CARROCERÍA: CS1H0248853, SERIAL DE MOTOR: 7360881, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos las Experticias de Reconocimientos Y Avaluó Real de fecha 29-09-2005, practicada por los expertos Gerónimo Medina y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal de LARA, donde se concluyó: Que la Chapa identificadora del Serial de Carrocería CS1H0248853 se encuentra ORIGINAL, serial compacto, se encuentra DEVASTADO, la chapa identificadora del serial del motor 7360881, se encuentra ORIGINAL.
Consta en autos, Notificación suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, donde le Notifica, al ciudadano solicitante de la Negativa de hacerle la entrega del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.
Ahora bien, quien decide después de revisar exhaustivamente, estima que el solicitante acreditó suficientemente en autos documentos de ser el propietario del vehículo objeto de esta causa, lo que hace presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hacer valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no está siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni Administrativa.
Motivo éste por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPÓSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-01. En tal situación, el citado vehículo no podrá ser objeto de ningún tipo de transacción comercial, ni realizarle transformación ni modificación alguna, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, AÑO: 1987, COLOR: GRIS, PLACAS: XGJ-873, SERIAL CARROCERÍA: CS1H0248853, SERIAL DE MOTOR: 7360881, al Ciudadano MIGUEL ÁNGEL FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.535.858 domiciliado en la carrera 8ª entre calles 2 y 3, casa N° 15, La Playa, Santa Isabel Barquisimeto, Estado Lara.- De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPÓSITO, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial, ni realizar transformación o modificación alguna al mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Público, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento EL COUNTRY, Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondon La Secretaria
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