REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01- P- 1999- 000607
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO:
La presente causa, seguida en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE REYES, fue conocido en audiencia preliminar en fecha 11-11-2005, por este Tribunal, presidido por la Juez Tercera de Control Abog. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN, presente la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno (solo por este acto por la Fiscal Abg. Lucia Anzola), el acusado: JULIO ENRIQUE REYES y su defensora pública Abg. Carmen Alicia Vargas. En el desarrollo de la audiencia Preliminar fue solicitado por fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 ordinal 7° ejusdem, con adhesión de la defensa pública, en consecuencia, consideró, quien aquí decide, que era procedente y lo decretó en ese acto.
PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De las actuaciones, se constató, que efectivamente le fue impuesta al acusado condiciones relativas a la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 11-08-03 (folio169), igualmente, se verificó informe del delegado de prueba de fecha 09-12-2004, folio 183, donde indicó que el acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, siendo de esta manera, se procedió a aplicar los efectos de la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal y a decretar el sobreseimiento solicitado a favor del ciudadano: JULIO ENRIQUE REYES. En ese sentido, es evidente la veracidad de lo alegado por la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, al solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con la norma in comento, en consecuencia, este tribunal explicó en el acto de la audiencia; que el sobreseimiento hace cesar o desistir la pretensión, terminando el procedimiento e impide toda nueva persecución penal, salvo excepciones, ASÍ MISMO SE LES INFORMÓ AL PRENOMBRADO CIUDADANO QUE EL SOBRESEIMIENTO CONLLEVABA A LA LIBERTAD PLENA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todas la razones de hecho y de derecho expresadas, procedió este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para la fecha, seguida al ciudadano: JULIO ENRIQUE REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.375.313, nacida el 15-05-58, de 47 años de edad, natural de Barquisimeto, hijo de Marcos Suárez y Zaida Reyes, domiciliado en el Barrio El Garabatal, callejón 5 con Avenida Pereira de Daza, El Garabatal, casa N° 24, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud presentada por el fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público. OFICIESE: a los cuerpos policiales y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para excluirlas del sistema y/o eliminar cualquier antecedente que presenten. El texto integro de la presente sentencia queda publicado a los (12) días del mes de diciembre del año (2005). NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Suminístresele copia, a aquella de las partes que así lo solicite. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
EL SECRETARIO (A).
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO:
La presente causa, seguida en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE REYES, fue conocido en audiencia preliminar en fecha 11-11-2005, por este Tribunal, presidido por la Juez Tercera de Control Abog. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN, presente la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno (solo por este acto por la Fiscal Abg. Lucia Anzola), el acusado: JULIO ENRIQUE REYES y su defensora pública Abg. Carmen Alicia Vargas. En el desarrollo de la audiencia Preliminar fue solicitado por fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 ordinal 7° ejusdem, con adhesión de la defensa pública, en consecuencia, consideró, quien aquí decide, que era procedente y lo decretó en ese acto.
PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De las actuaciones, se constató, que efectivamente le fue impuesta al acusado condiciones relativas a la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 11-08-03 (folio169), igualmente, se verificó informe del delegado de prueba de fecha 09-12-2004, folio 183, donde indicó que el acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, siendo de esta manera, se procedió a aplicar los efectos de la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal y a decretar el sobreseimiento solicitado a favor del ciudadano: JULIO ENRIQUE REYES. En ese sentido, es evidente la veracidad de lo alegado por la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, al solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con la norma in comento, en consecuencia, este tribunal explicó en el acto de la audiencia; que el sobreseimiento hace cesar o desistir la pretensión, terminando el procedimiento e impide toda nueva persecución penal, salvo excepciones, ASÍ MISMO SE LES INFORMÓ AL PRENOMBRADO CIUDADANO QUE EL SOBRESEIMIENTO CONLLEVABA A LA LIBERTAD PLENA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todas la razones de hecho y de derecho expresadas, procedió este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para la fecha, seguida al ciudadano: JULIO ENRIQUE REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.375.313, nacida el 15-05-58, de 47 años de edad, natural de Barquisimeto, hijo de Marcos Suárez y Zaida Reyes, domiciliado en el Barrio El Garabatal, callejón 5 con Avenida Pereira de Daza, El Garabatal, casa N° 24, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud presentada por el fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público. OFICIESE: a los cuerpos policiales y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para excluirlas del sistema y/o eliminar cualquier antecedente que presenten. El texto integro de la presente sentencia queda publicado a los (12) días del mes de diciembre del año (2005). NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Suminístresele copia, a aquella de las partes que así lo solicite. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
EL SECRETARIO (A).
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