REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2005
Años; 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-013878
Vista la solicitud recibida en fecha 22-12-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias a las instalaciones del Vicerrectorado Barquisimeto de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, ubicado en la Av. Corpahuaico entre Av. La Salle y Av. Rotario de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 22 de diciembre del 2.005, por el ciudadano EULOGIO PEREZ RAMOS Vicerrector de la referida Universidad, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Comparece ante este despacho en su carácter de Vicerrector Regional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” a fin de dar cumplimiento a la resolución N° 2005-E-25-04 del Consejo Universitario en tal sentido solicito a esta representación Fiscal que en vista de los hechos ocurridos en dicha casa de estudio el cual se esta ventilando por esta Representación Fiscal, requerimos se tramite ante los organismos correspondientes el debido resguardo en la parte exterior de la entrada principal y laterales del Vicerrectorado y en especial en la entrada”.
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL para el resguardo de las instalaciones del Vicerrectorado Barquisimeto de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, ubicado en la Av. Corpahuaico entre Av. La Salle y Av. Rotario de esta ciudad. Dicha medida puede consistir en vigilancia, recorridos policiales o apostamiento policial. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Yamely González Galvan
ica
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