EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2005
Años; 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-013883

Vista la solicitud recibida en fecha 22-12-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias a la victima MILDRED GOMEZ MOGOLLON cédula de identidad N° 7.437.934 residenciada en la Urb. Antonio Jospe de Sucre, bloque K, apto. K-8, piso 4 Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 22 de diciembre del 2.005, por el ciudadano DIOGENES CHIRINOS, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El sábado 10-12-05 a las 11 a.m. llegaron unos señores que se identificaron como funcionarios de Investigaciones de la comisaría San Juan, yo me encontrada en mi casa, llegaron en una camionera que busca como estacionarse cerca del edificio pero no se estaciono y duro un rato y no se baja nadie, me metí hacia la cocina y me vuelvo a asomar en la ventana y observo que se bajan 3 hombres, estaban esperando que abrieran la puerta de Edificio, mi hijo estaba allí y le hago el comentario, cuando le estoy haciendo el comentario tacan la puerta y el niño me dice que lo estaban llamando desde el 3er piso estaban llamando a JOSE ANTONIO, tocan la puerta de la casa y dicen que llame a mi hijo JOSE ANTONIO , tocan la puerta de la casa y dicen que llame a mi hijo JOSE ANTONIO y yo le digo que el no se llama JOSE ANTONIO……….. solicito protección policial por que me amenazaron con matar a mi hijo, es todo”

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL al ciudadano MILDRED GOMEZ MOGOLLON cédula de identidad N° 7.437.934 y a su familia residenciado en la Urb. Antonio José de Sucre, bloque K, apto. K-8 Barquisimeto Estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control
La Secretaria

Abg. Yamely González Galvan

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