REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011789
JUEZ: Abg. Yamely González Galván
FISCAL 11°: Abg. Rosa Pumilia
IMPUTADO (S): Enzo Darío Chávez Pérez y Kenny Gregorio Rodríguez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Wilmer Oviedo
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Convocada la audiencia de fecha 14 de Octubre del año dos mil Cinco, en la presente causa, seguida a los ciudadanos: ENZO DARIO PÉREZ Y KENNY GREGORIO RODRÍGUEZ, según escrito presentado por la fiscalía undécima del Ministerio Público, donde solicitó a este Tribunal que se decrete la Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado ENZO DARIO PEREZ, de conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación al imputado: KENNY GREGORIO RODRIGUEZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: ENZO DARIO PEREZ, solicitando se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano KENNY GREGORIO RODRÍGUEZ, solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete la aprehensión en flagrancia, se prosiga la causa conforme al procedimiento ordinario.
Los imputados ENZO DARIO PEREZ Y KENNY GREGORIO RODRIGUEZ, impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron que deseaban declarar, haciéndolo de la manera siguiente:
El imputado ENZO DARIO EPREZ, quien expuso: “Tengo mi siembrita de cebolla y en lo que vengo saliendo salen de un carro unas personas y me dicen que si conozco a un ciudadano que le dicen el patas largas y le dije que no y me dijeron que si debo conocerlo y me llevaron y me metieron en una casa y encontraron una droga, pero yo no vivo ahí yo vivo es en otra parte en la dirección que di antes. Ese terreno es mío, donde siembro queda como a 350 mts de la casa donde vivo. Yo no cargaba nada de restos vegetales. Me agarran en lo que vengo a la casa a comer que venía de fumigar la cebolla que ya casi esta lista para arrancarla.
El imputado KENNY GREGORIO RODRIGUEZ, quien expuso: “me encontraba casi a las 12:00 del mediodía, cortándome el pelo y se paró un funcionario y me preguntó que si yo conocía el patas largas, le dije que no, entonces me dice que camine y me daban empujones, se paró una bronco y me metieron a una casa y habían muchos funcionarios y me dijeron que me tiraron al piso. Un solo funcionario me lleva apuntándome hasta la casa y me pone frente a los familiares de la casa. No es una peluquería es una casa de familia. No se decir si este señor vive en esa casa. Al peluquero le dicen la pelusa. Yo cargaba un meridiano y me dijo que caminara con las manos en la cabeza. Había muchos testigos que vieron cuando me llevaban para la casa donde estaban los demás funcionarios.
La Defensa Privada Abg. Wilmer Oviedo, quien expuso: “Vista la declaración de mis patrocinados y no me canso de decirlo por las experiencias que he tenido que estos son procedimientos similares todo el tiempo, ya se vio que el ciudadano Enzo, el pecado de él es tener una siembra por allá, consigna copia de la asociación de vecinos del terreno en cuestión, carta de residencia donde consta que el ciudadano vive en la calle 2 casa N° 10 de los Palmares de el Tocuyo, es un procedimiento donde ninguno de los dos es perseguido y los funcionarios como no encontraron a quienes buscaban, no querían venirse en blanco y se aprovecharon de estas personas, porque tenían que buscar a cualquier persona para hacer una versión, consigna constancia de residencia de Kenny Rodríguez, visto como han sucedido los hechos solicita parta sus defendidos la Libertad Plena, en virtud que no tienen nada que ver con ese procedimiento, a todo evento caso contrario, se les imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud que los hechos no están muy claros hay mucha confusión, esta de acuerdo con la solicitud Fiscal en cuanto al procedimiento Ordinario solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Kenny Rodríguez y en el caso del ciudadano Enzo Dario Chávez la libertad plena y de no ser procedente solicita Una Medida menos gravosa, es todo”.
CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Se evidencia la comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad y que por la fecha en que ocurren, no se encuentran evidentemente prescritos, como lo son: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, imputado al ciudadano: ENZO DARIO CHAVEZ PEREZ, en lo que respecta al ciudadano: KENNY GREGORIO RODRIGUEZ, la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se desprende de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia y de los elementos aportados por el Ministerio Público, que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos presentados ante este tribunal y que son los siguientes:
Con el acta de registro de vivienda, de fecha 11-10-2005, en el cual, a sido ordenada por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 05-10-2005, ubicada en la Intercomunal Quibor Tocuyo, sector Los Palmares, de la población de el Tocuyo, calle principal adyacente al ambulatorio Los Palmares, donde se especifican las características: de la vivienda.
Con acta policial suscrita por los funcionarios José Gregorio Pérez Montes, Pedro Vargas y Lenin Barrios, quienes indican los pormenores del registro de la vivienda, así mismo señalaron, que una vez que llegaron a la misma los imputados corrieron al percatarse de la comisión policial, una vez capturados mediante registro personal le incautan al ciudadano Enzo Darío Chávez Pérez cuatro (04) envoltorios contentivos de presunta droga, igualmente, en el interior de la vivienda específicamente dentro de una habitación se incautan cincuenta y siete (57) envoltorios de restos vegetales más ochenta y cuatro (84) envoltorios de presunta droga.
Con la prueba de orientación suscrita por el experto Dra., Nelly Daza donde indica que el peso bruto de la sustancia incautada corresponde por una parte a 149. 8 gramos y 4.3 gramos de los restos vegetales incautados en la revisión corporal.
Con actas de entrevistas a los testigos instrumentales ciudadano Toledo Vargas Daniel José y Pernalete Andueza Nielsem Antonio, quienes señalaron detalles sobre la persecución que hicieron los funcionarios a los dos imputados cuando llegaron a la vivienda, así mismo del hallazgo de la droga incautada y demás descripciones del inmueble.
TERCERO: Tomando en cuenta que el delito imputado, lesiona principalmente al estado y a la colectividad en general, así mismo, es considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como de lesa humanidad y no susceptible al otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas, razón por la cual, esta Juzgadora estima la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado. De igual manera, se aprecia que existe una presunción razonable por las circunstancias del caso del peligro de fuga y obstaculización a la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegar a imponerse y por lo demás elementos que concurren en los artículos 251 y 252 que hacen que otra medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las resultas del proceso. Por lo cual, quien aquí decide, considera pertinente en este caso decretar Medida Privativa de Libertad para el ciudadano ENZO DARIO CHAVEZ PEREZ, por considerar que existen fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en los hechos. En cuanto al ciudadano KENNY GREGORIO RODRIGUEZ, no se observa que existan elementos que lo relacionen directamente con los hechos aquí narrados, aunado a que el representante del Ministerio Público, solicito una medida menos gravosa con adhesión de la defensa razón por la cual se acuerda.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados y procediendo de acuerdo con lo pautado en el artículo 250, 251 y 252 del precitado código, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano ENZO DARIO CHAVEZ PEREZ, venezolano, natural de el Tocuyo estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.720, nacido en 31-01-1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Leonor Pérez y de Natividad Chávez, y residenciado en los Palmares, Calle 2, Casa N° 10 El Tocuyo Estado Lara, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en los hechos. En cuanto al ciudadano KENNY GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de el Tocuyo Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.519.419 ,nacido en fecha 24-02-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Yépez y de Luz Bolivia Rodríguez, y residenciado en la Urbanización Los Palmares, Calle 5, Casa N° 5, El Tocuyo Estado Lara, SE LE IMPONE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada (08) días por ante la taquilla externa de la URDD de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización por escrito del Tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. El presente auto queda motivado de conformidad con lo establecido en los artículos 246 ejusdem y 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente queda fundamentado con los artículos 1, 4, 6, 7, 12, 13, 250, 256 ordinal 3° y 4° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
SECRETARIO (A)
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