REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-13652
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 12 DE Diciembre de 2005, impuesta a los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA TERAN y DALVIS MIGUEL SEQUERA, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaría 14 de la Fuerza Armada Policial, en fecha 11 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la madrugada, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Principal de Río Claro de nombre Libertador a la altura de la entrada del Barrio El Cementerio, cuando observaron a cuatro personas entre ellas una femenina las cuales tenían sometidos a dos ciudadanos, dichas personas les hicieron el llamado como requerimiento de su ayuda, se detienen, indicándoles la ciudadana identificada como JUANA RAFAELA PEREZ SILVA, C.I: 12.022.573, de 32 años de edad, que cuando pasaba por la Avenida Principal a la altura de la Quebrada de Parra junto a su dos hermanos y un primo, fue sometida y amenazada con un arma de fuego con intenciones de despojarlas de sus pertenencias y la misma hizo resistencia forcejeando con uno de los ciudadanos que portaba el arma de fuego logrando despojársela conjuntamente con los familiares y al verificar el arma pudo observar que era de juguete y la portaba el ciudadano que apodan EL POPORO, y se llama DALVIS y el otro era su acompañante apodado EL COLLA, le hacen entrega de los ciudadanos y del facsímil de arma de fuego con las siguientes características: color niquelado cacha color negro en ambos lados y su semejanza a una pistola pequeña, quedando identificados los ciudadanos detenidos como JUAN CARLOS GARCIA C.I: 15.730.429 y DALVIS MIGUEL SEQUERA C.I: 17.101.896. Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código adjetivo penal, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Comunicarse ni por si ni por interpuestas personas con las victimas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA TERAN y DALVIS MIGUEL SEQUERA por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal. Se acordó la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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