REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000593

Visto el escrito a través del cual el ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte apoderado del ciudadano Aníbal José Morillo Struve se observa:
1-Que en fecha 08-11-2005, se recibió escrito por ante este Tribunal del ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte solicitando la entrega del vehículo.
2-En fecha 04-07-05, se recibe otro N° LAR-F9-1858-05 de fecha 29-07-05, emanado de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, donde remite asunto N° 13-F9-1085 de esa Fiscalia a este Tribunal.
3-En fecha 28-11-03, este Tribunal acordó la entrega del vehículo automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, año 2002, color Gris, Serial de Carrocería 8Z1SC51662V308690, serial del motor 62V308690, placas ADV-85N, en calidad de deposito de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte en representación del ciudadano Aníbal José Morillo Struve.
4-En fecha 20-09-04, Se realizo experticia al vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, año 2002, color Gris, Serial de Carrocería 8Z1SC51662V308690, serial del motor 62V308690, placas ADV-85N, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, obteniendo la siguiente conclusión: chapa identificadora de carrocería Falsa, Serial de Seguridad FCO Desincorporado y serial del motor Falso, teniendo un avalúo real de catorce millones de Bolívares.
5-En fecha 23-09-04, la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara remite las actuaciones constantes de 13 folios a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara a fin de que se continúen con las investigaciones correspondientes.
6-En fecha 16-09-04, se lee acta de investigación penal N° 090, suscritas por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes fueron los que realizaron el procedimiento y retuvieron el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, año 2002, color Gris, Serial de Carrocería 8Z1SC51662V308690, serial del motor 62V308690, placas ADV-85N, cuyo conductor era el ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte.
7- En fecha 17-09-04, se ordena remitir por medio de oficio N° CR4-D47-2DA.CIA-SI: 509 al Gerente del Estacionamiento El Country un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, año 2002, color Gris, Serial de Carrocería 8Z1SC51662V308690, serial del motor 62V308690, placas ADV-85N, cuyo conductor era el ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte.
8-En fecha 08-11-05, fue presentado escrito por el ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte en su condición de apoderado del ciudadano Aníbal José Morillo Struve, solicitando el vehículo e informando a este Tribunal que el mismo fue entregado en calidad de deposito por el Juez de Control N° 5 Ramón Aguilar Lucena, según consta en acta de entrega de fecha 28.11.2003, asunto KP01-P-2003-000593.
10-En fecha 21-11-02, se llevo a cabo el otorgamiento de Poder General de Administración y disposición por parte del ciudadano Aníbal José Morillo Struve al ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte, para que realice todos los tramites necesarios para la venta, defienda sus derechos, intereses y acciones especiales con el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, año 2002, color Gris, Serial de Carrocería 8Z1SC51662V308690, serial del motor 62V308690, placas ADV-85N.
De todas las circunstancias antes indicadas, se deduce que efectivamente se realizaron actuaciones por ante este Tribunal que produjo como resultado la emisión de una sentencia en fecha 28.11.2003, los cuales se refieren al vehículo objeto del presente asunto, que las mismas se refieren a semejantes circunstancias, es decir la problemática que se le presenta al poseedor del vehículo por cuanto dicho bien mueble presenta seriales falsos, lo que se requieren para identificar plenamente el vehículo y determinar así su origen.
Ahora bien, como se supra indico la fecha 28-11-2003, se emite resolución suscrita por el Juez de Control N° 05 del Estado Lara abogado Dr. Ramón Aguilar Lucena a través del cual se ordeno la entrega en Calidad de Deposito a la persona de Javier Darío Linarez Bracamonte en representación del ciudadano Aníbal José Morillo Struve del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, año 2002, color Gris, Serial de Carrocería 8Z1SC51662V308690, serial del motor 62V308690, placas ADV-85N, con la condición de que el ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte en representación del ciudadano Aníbal José Morillo Struve no debería realizar acto de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo). Que aun siendo ordenado por un Tribunal la entrega del vehículo el mismo es retenido nuevamente y puesto a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial procediendo a realizar actos de investigación que ya habían efectuado funcionarios de esta jurisdicción, situación esta que es reprochable, por cuanto va en detrimento de la autoridad del Juez, en el sentido de que tal como lo indica el articulo 5 de la Ley Penal Adjetiva que para el mejor cumplimiento de los Jueces y Tribunales las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran, lográndose con situaciones como estas, realizar repetidas actuaciones que van en contra de la tutela judicial efectiva, teniendo como consecuencia el desacato de las decisiones.
Por todas las razones antes expuestas considera procedente y conforme a derecho y en aplicación de la decisión antes indicada, bajo la fundamentación del prenombrado articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal ordenar la entrega del referido vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, año 2002, color Gris, Serial de Carrocería 8Z1SC51662V308690, serial del motor 62V308690, placas ADV-85N, bajo las mismas condiciones impuestas por este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; así mismo se insta al Fiscal del Ministerio Público que en situaciones semejantes se cumpla con lo ordenado en los Tribunales Competentes, cuyas decisiones son de obligatorio acatamiento y así evitar abarrotar de actuaciones innecesarias tanto a la Fiscalia como a los Tribunales, tornándose la Administración de Justicia ineficiente. Ofíciese al Estacionamiento El Country con el objeto de que haga entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, año 2002, color Gris, Serial de Carrocería 8Z1SC51662V308690, serial del motor 62V308690, placas ADV-85N, al ciudadano Javier Darío Linarez Bracamonte en representación del ciudadano Aníbal José Morillo Struve, todo esto en base a lo establecido en el articulo 5 y 13 todo del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Republica Bolivariana De Venezuela.

La Juez de Control N° 5


Abog. Yanina Beatriz Karabin Marín

La Secretaria