REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 06 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-S-2004-000117

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 15 de Enero de 2004, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 14 de Octubre de 2003, cuando los funcionarios Oscar Jiménez, Carlos Díaz adscritos a la Brigada de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual manifiestan “ que estando de servicio en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica realizada por persona desconocida en la cual se hace saber a nuestras personas que en el Barrio Agua Viva sector El Roble, calle Libertador en una vivienda tipo Rural, cerca de alambre de púa, allí estaba funcionado un taller clandestino, y están metiendo vehículos robados o hurtados y que desde dicha cerca se podían observar varios automóviles y entre ellos los siguientes: Ford Zephyr color azul, Chevrolet Corsa color beige y Monza color marrón, en vista de tales informaciones procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes indicada y avistamos a un sujeto quien dijo ser y llamarse Alirio José Gudiño Torbello, de 26 años de edad, cedula de identidad N° 13.083.088, soltero, mecánico y residenciado en la misma dirección pero viendo la aptitud sospechosa del sujeto se procedió a pedirle la identificación de los vehículos que se encontraban en su taller y resulta ser que la chapa Body se encontraba removida de su lugar de origen, luego se presento de manera espontánea un ciudadano de nombre Juan Gabriel Minerva Araujo, de 27 años de edad socio del ciudadano antes mencionado, para así luego verificar por ante el sistema computarizado SIIPOL y dichos seriales pertenecen a un vehículo Ford Zephyr, solicitado por Robo y el mismo no posee Motor, cauchos, Vidrio delantero partido y lo habían adquirido el y su socio hace tres meses, procediendo a retener así los otros tres vehículos que se encontraban en dicho taller …”
Corre inserta al folio 57, acta de experticia donde se lee que el vehículo Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Color: AZUL, Tipo: SEDAN, Uso: ALQUILER, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Compacto: AJ32WM13343 (original pero incorporado), Placas: UAH-557, Año: 1980, serial de Carrocería: AJ32WM13343 se encuentra en el Estacionamiento El Country
Cursa folio 57 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos GERONIMO MEDINA Y AMADOR ANTONIO TORO de un vehículo Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Color: AZUL, Tipo: SEDAN, Uso: ALQUILER, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Compacto: AJ32WM13343 (original pero incorporado), Placas: UAH-557, Año: 1980, serial de Carrocería: AJ32WM13343, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de 600.000, oo Bs.
2. La Chapa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA
3. Chapa Body DESINCORPORADA
4. Serial del Motor NO POSEE MOTOR
5. Serial de Compacto ORIGINAL PERO INCORPORADO.

Cursa folio 41 Y 42 Acta de audiencia de conformidad con el Art. 312 del COPP, en fecha 11 de Noviembre de 2005, en la cual según consta declaración del solicitante Hildemar Javier Goyo con ese carro era que l trabajaba y fue victima de un robo, reconociendo así su carro porque el mismo tenia una madera y unas imágenes y por la tapicería.
Riela al folio 70 oficio N° 527-2005, suscrito por la Abg. Marile Belle Baldo Notario Público Primero Interno de Barquisimeto, en la cual remite comunicación a la ciudadana Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informando que remite Certificación de Fotostato del documento otorgado ante esa notaria, inserto bajo el N° 154, tomo 01, de fecha 11.03.88 y N° 71, tomo 73 de fecha 11.03.2001 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaria.
Corre inserta contrato de Compra Venta entre el ciudadano Carlos Alberto Pineda Urquiola y Hildemar Javier Goyo Jiménez, realizada en fecha 09 de Agosto de 2001

En fecha 12 de Enero de 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…dada las experticias realizadas al vehículo en cuestión presenta el serial del Motor NO POSEE, el serial de carrocería ubicado en el tablero SUPLANTADO, Serial de Compacto INCORPORADO, es por ello que NIEGO la entrega de dicho vehículo al que hizo referencia…)”.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano HILDEMAR JAVIER GOYO, cedula de identidad N° 12.698.465, por cuanto como tal lo acredita el Documento Notariado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, pero de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo y de la declaración aportada ante este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2005, en audiencia celebrada se observa que cuando el solicitante adquirió el vehículo se encontraba totalmente legal y la adulteración de seriales se produjo cuando el mismo le fue robado.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luis Velásquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HILDEMAR JAVIER GOYO, cedula de identidad N° 12.698.465, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Country, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Color: AZUL, Tipo: SEDAN, Uso: ALQUILER, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Compacto: AJ32WM13343 (original pero incorporado), Placas: UAH-557, Año: 1980, serial de Carrocería: AJ32WM13343, a el mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.


El Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARÍN


La Secretaria