REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012583
Visto la solicitud de la defensa en cuanto al recurso de revocación que versa sobre auto de mera sustanciación donde alega que el Ministerio Publico no presentó oportunamente la prorroga conforme al lapso de ley, alega igualmente que existe error de interpretación que constituye error inexcusable y que debe ser remediado inmediatamente, solicitando se revoque la prórroga de diez (10) días, e imponga una medida de libertad.
Este Juzgado para decidir hace la siguientes consideraciones; en primer lugar es necesario determinar si la decisión que acordó el lapso de prorroga de diez días, es un acto de mero tramite o por si el contrario se trata de una sentencia o de un auto para resolver sobre una incidencia, quien aquí decide considera que la decisión recaída para acordar la prorroga esta perfectamente en cuadrada en el ordinal 2° del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y que tal razón no procede que este Tribunal la reforma por prohibición expresa del artículo 176 ejusdem, pues como dije antes el auto que la contiene no es de mero tramite, se trata de auto fundado o de sentencia interlocutoria y al Juez solo le está dado corregir errores materiales u omisión en la que haya incurrido dentro de el lapso perentorio de tres días luego de dictado el auto o sentencia, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la revocatoria del auto que ordenó la prorroga de diez (10) días concedidos al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de el presente asunto y así se decide:
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de revocar el auto que ordenó la prorroga de (10) diez días, para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de la investigación que se le sigue al ciudadano: PEDRO SEGUNDO CORDERO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.590.168, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, Lesiones Personales Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Código penal en los artículos 405, concitando con el artículo 80; 416 y 277 respectivamente; en prejuicio de los ciudadanos Rodolfo Antonio Pineda, Miguel Eduardo Piña y Anndy Alberto Piña, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
HM/Ana Luisa.-
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