REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012893
Vista la solicitud de revisión de medida Cautelar prevista en el 0rdinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada cuatro (4) días por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos decretada al ciudadano JUAN CARLOS MOLINA COLMENAREZ, soltero, residenciado en avenida Lara residencias Parque central, Torre B , apto. 10-13 al lado del colegio Las Colinas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, efectuada por la defensa privada Wilmer Muñoz, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre del 2005, se realizó audiencia de presentación del imputado donde se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 4 días por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos.
Ahora bien, este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la Norma Adjetiva Penal que contiene el principio de la proporcionalidad, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud cantidad o grado de una cosas con la otra, que en el principio penal, los números no son otros los que corresponden a las penas en relación con la privación debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, la circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que en el presente caso al tratarse del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego que atenta contra varios bienes jurídicos a la vez, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico procesal Penal al acordársele medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada 4 días ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de conformidad con el artículo 3° del código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición no limita el adecuado examen y revisión de las mismas al señalar que el juez cuando lo estime procedente la sustituirá por otra menos gravosas, y por cuanto en el presente caso han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a dictar la medida cautelar sustitutiva de libertad mencionado, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito peligroso es por lo que este Juzgador considera que lo procedente u ajustado a derecho es extender la presentación periódica ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una vez (1) cada quince (15) días aunado a la verificación previa del juris de que dicho imputado ha cumplido cabalmente con la presentación hasta la presente fecha. Estimado quien decide que el objeto del permiso solicitado puede realizarse en el lapso de 15 días concedido en la extensión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad. Y así se decide:
D I S P O S I T I V A
Por las rezones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD y por lo tanto extender la presentación periódica a una (1) vez cada quince (15) días por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MOLIMA COLMENAREZ, cédula de Identidad N° 17357289, residenciado en la Avenida Lara, residencias Parque Central, Torre B, apto. 10-13 al lado del Colegio Las Colinas de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6 (S)
ABG. HONORIO MELENDEZ
EL SECRETARIO
HM/yoli
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