REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001178

Vista la solicitud hecha por la víctima, ciudadana Elizabeth Coromoto Gutiérrez Prado, C.I.: V-4.734.911, asistida por la abogada Yreny Pranegonda, donde manifiesta que se le garantice la tutela judicial efectiva, para así evitar daños mayores en contra del patrimonio y como quiera que el presente asunto penal, versa sobre bienes materiales, específicamente sobre un inmueble debidamente registrado tracto sucesivo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación subsidiaria estos últimos, Decreta la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado como es, una casa quinta y parcelas de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el N° 19 de la Terraza N° 8, la cual forma parte de la Urbanización Ribereña, situada en Cabudare en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino, documento de fecha 30 de noviembre de 1992, inserto bajo el N° 2, folio 1 al 16, protocolo primero, tomo décimo cuarto, de los libros llevados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez