REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013295

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Marcial Andueza, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, y el defensor Luis Aldana, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Omar Jesús Machado, C.I. N° 18.334.586, venezolano, soltero, de (22) años, vendedor de comida, con domicilio en calle Simón Bolívar con Pablo Canela, casa N° 26, Barquisimeto, Estado Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento abreviado, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, una vez por mes a partir del 30-11-05 y prohibición de portar armas de fuego.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en beneficio de Omar Jesús Machado, C.I. N° 18.334.586, venezolano, soltero, de (22) años, vendedor de comida, con domicilio en calle Simón Bolívar con Pablo Canela, casa N° 26, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.

La Juez de Control N°07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.