REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2005
Años195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013309
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la abogada Rosa Pumilla en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, o Defensora Carmen Alicia Vargas acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Alexis José Azuaje C.I. 14.781.626 venezolano, soltero, Domiciliado en barrio El Caribe 1, carrera 6 a 50 metros de PRECA, una casa, Barquisimeto Estado Lara, Actualmente se encuentra recluido en Uribana en audiencia de la presentación celebrada en fecha 28 de Nov del 2005, mediante el cual ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en lo Ordinal, 3ro, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y datos ( U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (8) días contados a partir de la fecha que se le otorgue la libertad por el asunto X-03-39 llevado por el Tribunal de ejecución N° 01.. Ahora bien; El Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y por cuanto La Fiscalía Undécima del Ministerio Publico solicitó el procedimiento ordinario el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en el nombre de la Republica y por la autoridad de la ley ; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad en beneficio de Alexis José Aguaje C.I. 14.781.626P edad 31 años profesión u oficio carpintero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-09-1974, natural de Caracas Trujillo , hijo de Eleida Rosa Aguaje y Jesús Argenis Matos, residenciado en el Barrio Caribe I, carrera 6 casa S/N° a 50 metros de PRECA de esta ciudad de esta ciudad, Telef. 0416-213061068. Ya identificados por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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