REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006997
Vista la solicitud presentada por el Abg. Gustavo Moran, a los fines de que el imputado Cesar Enrique Flores Peroza se le otorgue una medida cautelar por cuanto dentro del lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Control N° 7 no fijo la audiencia de prorroga, habiendo sido solicitada la misma el 1 de Noviembre por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, y que en virtud de que los treinta (30) días vencieron en fecha 09 de Noviembre del 205, para que la Fiscal presentará el acto conclusivo, y hasta esa fecha no se había fijado la audiencia de prorroga el defensor solicito se le otorgue una medida cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, , en virtud de lo solicitado el Tribunal observa, que el escrito que fue presentado por la Fiscal solicitando la prorroga a este Tribunal de Control, ocurrió el día 01-11-05, pero el mismo se encontraba extraviado en la carpeta de recaudos del Tribunal de Control N° 1 y no del Tribunal de Control N° 7, por este motivo el secretario administrativo Abg. José Dellan, no fijo la audiencia de prorroga que fue solicitada, ya que en fecha 24-11-05 dicho recaudo apareció en la carpeta de recaudo del Tribunal de Control N° 1, motivo por el cual era extemporánea fijar la audiencia de prorroga conforme al lapso del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte consta que la Fiscal Vigésima del Ministerio Público presento escrito acusatorio en fecha 25-11-05, y se fijo la audiencia conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09-11-06 a las 11:00 am. Vista la solicitud del Abogado defensor a los fines de que se le otorgue a su representado una medida cautelar menos gravosas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 7 de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 64 en el segundo aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el cambio de medida solicitado y ratifica la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CESAR FLORES PEROZA, conforme a los artículos 250, 251 y 252 ejusdem. En virtud de que se le imputa al mismo el delito de violación previsto en el artículo 217 de la LOPNA, el cual fue perpetrado en contra del niño AUDY MANUEL CORDOVA. A criterio de este Tribunal y conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 217 de la LOPNA, y tratándose que la victima en este caso es un niño, considera el Tribunal que por el extravió de un recaudo con una solicitud de prorroga que fue presentada por la Fiscal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma por los motivos expuesto no pudo ser fijada, el Tribunal observa que por tratarse de que la victima es un niño indefenso, este caso es de suma gravedad y con fundamento a lo que reza el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se trata: de que el Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo ni reposiciones inútiles. Por todo lo anteriormente expuesto a criterio de este Tribunal no se otorga cambio de medida por una menos gravosa, ya que por la gravedad del delito y conforme también al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tipo de pena contenida en el artículo 217 de la LOPNA, el cual tipifica el delito de violación, se hace improcedente el otorgamiento de una medida cautelar de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Tribunal acuerda remitir un oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para solventar estos problemas con relación a la consignación de los recaudos de los asuntos, por cuanto en este caso por un error material, ya que el recaudo se encontraba en la carpeta de otro Tribunal de Control, no se pudo fijar audiencia que había sido solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal hace constar que en el día de hoy fue transcrita la decisión ya que el 13-12-05 en horas de la tarde la Juez de Control N° 7 Abg. Astrid Liscano, tuvo que trasladase a la ciudad de Caracas para estar presente, a las 07:00 am el día 14-12-05, para asistir al Concurso de oposición para Jueces, igualmente hago constar que el día 15-12-05, no hubo despacho en este Tribunal de Control por los mismos motivos. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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