REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2003- 000241
Visto el escrito suscrito por el Abogado LUCILA SIRIT DE OROZCO, actuando en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
El presente caso se inició el día 13/01/2003, en virtud de un procedimiento de aprehensión en flagrancia realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde en una de las calles de la ciudad visualizaron a un ciudadano que tenían retenido la comunidad porque supuestamente éste había secuestrado a una niña, resultando ser el referido ciudadano JOSE PAUL MACHADO indiciado por la ciudadana YENNY TIBISAY HERRERA de haber raptado a su hija la niña YENNIFER MARIA GARCIA en fecha 12/01/2003; se escuchó al imputado en audiencia realizada en fecha 14/01/2003, donde se le impusieron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa en el asunto reconocimiento medico legal practicado a la niña supuesta víctima en el presente asunto donde se concluye que la misma presenta sus genitales de configuración normal sin desgarros con el himen anatómicamente intacto; riela igualmente en el asunto acta de defunción emanada de la prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, correspondiente al ciudadano JOSE PAUL MACHADO, en donde se deja constancia que el mismo murió a consecuencia de ASFIXIA, por sumersión, según certificado de defunción N° 751706, de fecha 09 de junio del año 2004, el cual riela en el folio cuarenta y ocho (48) del asunto.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de Rapto, previsto y sancionado en el Artículo 385 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado en el presente asunto falleció, según el acta de defunción que riela en el mismo, es por lo que la Fiscalía del Ministerio Público, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, que establece la muerte del procesado como causa de extinción de la acción penal, solicita el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ejusdem.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente se encuentran llenos los extremos exigidos por ley para decretar la extinción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 y 48 del Código Penal a favor del ciudadano (a) JOSE PAUL MACHADO, CI 10.960.026. Notifíquese a la víctima y al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7 EL SECRETARIO
Abg. Astrid Liscano
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