REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021148
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control N°7, por el Abg. Marlon Gavironda apoderado jurídico de la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, de un vehículo cuya entrega negó la Fiscalia Séptima del Ministerio Público el cual posee las siguientes características, Modelo. Accent familiar, clase automóvil tipo sedán marca Hiunday, color plata año 2003, serial de carrocería 8X1VF21NP3Y100088 Serial del motor G4EK2157070, placas VBS62S, este Tribunal analizada como han sido las actas procede a dictar decisión sobre la solicitud:
1) Cursa al folio (1) solicitud presentada por el apoderado judicial Marlon Gavironda.
2) Cursa a los folios (2 y 3) contentiva del poder que le fue otorgado al Abg. Malon Gavironda que le acreditan ser el apoderado judicial de la compañía.-
3) Cursa al folio (4) un original de una planilla de derechos arancelarios a nombre de un ciudadano de nombre Tomas Rodríguez factura N° 00097325.
4) Cursa a los folios (5 y 6) documentos notariado donde Seguros Catatumbo le indemniza el total de la suma aseguradora del vehículo por la cantidad de 14 millones 700 mil con 00 céntimo.
5) Cursa al folio (7) el certificado de registro N° 8X1VF21NP3Y100088-1-1 a nombre del ciudadano Tomas Enrique Rodríguez Guillen.
6) Cursan en el (8) el acta donde la Fiscalia Séptima del Ministerio Público le niega la entrega del vehículo al apoderado jurídico de Seguro Catatumbo Abg. Marlon Gavironda.
7) Al folio (9) cursa copia fotostática de la c.i. del Abg. Marlon Gavironda.
8) A los folio (10, 11, 12, y 13) cursa actuaciones efectuadas por el Tribunal de control.
9) Al folio 14) cursa oficio de fecha 08/10/04 donde remite el asunto 13-F7-0230-04 a este Tribunal de control N° 7.
10) Al folio (15) cursa la declaración rendida por el ciudadano Tomas Enrique Rodríguez Guillen en fecha 09/02/04 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas.
11) A los folios (16 y 17) cursan actas policiales insertas al presente asunto.
12) Al folio (18) cursa el acta donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público Lorena García da inicio a la averiguación penal.
13) A los folios (19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27) cursan actas policial contentivas de diversas actuaciones relacionadas y con este asunto.
14) Al folio 28) corre inserta la experticia efectuándola al vehículo por la funcionario policiales Eusimio Triana y Reynaldo Tamayo donde llegan a la conclusión de que:
1) La chapa identificadota 8X1VF21NP3Y502244 es falsa.
2) Que se encuentra en original un serial de seguridad que se lee 8X1VF21NP3Y100088.
3) Que el serial compacto 8X1VF21NP3Y502244 esta en falso.
4) Que el serial del motor G4EK6889899 se encuentra es falso.
15) A los folios (15) cursa las impuestas de carrocería ubicado en el compacto falso.
16) A los folios (30, 31, 32, 33, 34) cursa actuaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas.
17) Al folio (35) cursas las decisiones emanada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público donde declaro improcedente la entrega del vehículo que solicitó por ante ese despacho el ciudadano Tomas Enrique Rodríguez Guillen.
18) A los folios (36 y 37) cursa el oficio donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público le notifica al solicitante Tomas Enrique Rodríguez la negativa de la entrega del vehículo.
19) A los folios (38, 39, 40, 41, 42, 43, 44) cursan actuaciones contentivas de documentos consignados en fotocopias por el Abg. Marlon Gavironda.
20) Al folio (45) cursa la resolución de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público donde niega la entrega del vehículo al solicitante.
21) Al folio (46) cursa el oficio emanado de la Fiscalia donde niega la entrega del vehículo al solicitante.
22) Al folio (48) cursa la solicitud presentada por el Abg. Marlon Gavironda al Tribunal de control N° 7 solicitando el vehículo.
23) Al los folios (50, 51, 52, y 53) cursan actuaciones efectuadas por el Tribunal con relación a la solicitud de entrega del vehículo presentada por el Abg. Marlon Gavironda.
24) A los folios (54 al 61) ambos inclusive cursan documentos de la notaria Cuarta de Barquisimeto Estado Lara a cargo de la Abg. Luisa Yolanda Vegas.
Motiva
Vista la solicitud presentada por el Abg. Marlon Gavirondia en nombre y representación de la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, de un vehículo, el cual posee las siguientes características: clase automóvil, color plata, año 2003, uso particular tipo sedan modelo Accent familiar, marca Hyundai, placas VBS62S, serial de carrocería 8X1VF21NP3Y100088, serial del motor G4EK2157070 y cuya entrega fue negada por la Físcalia Séptima del ministerio Público, el Tribunal habiendo revisado las experticias que constan en autos efectuados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, observa que cursa al folio (28) que los expertos Eusimio Triana y Reynaldo Tamayo hacen constar que mantienen en original el serial de seguridad del vehículo reclamado por el apoderado judicial de la C. A. Seguros Catatumbo el cual coincide con el serial de carrocería del certificado de registro vehículo, siendo el serial N° 8X1VF21NP3Y100088, el cual igualmente coinciden con el serial de un vehículo solicitado por el sistema CIPOL por la denuncia del expediente G-602.932 de fecha 09/02/2004 presentada por el ciudadano Tomas Enrique Rodríguez Guillen; quien posteriormente fue indemnizado por la C. A. Seguros Catatumbo en fecha 17/06/2004 tal y como se desprende de las actas procesales que constan en autos.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal encuentra procedente la solicitud de entrega y en consecuencia acuerda la misma. Y así se decide conforme a los artículos 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo en concordancia con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal de control N° 7 administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda la entrega del vehículo a la Compañía Anónima Seguros Catatumbo el cual posee las siguientes características año 2003, marca Hyundai modelo Accent familiar, color plata, tipo sedan, clase automóvil uso particular placas VBS-62S serial de seguridad (original) 8X1VF21NP3Y100088, por cuanto quedó plenamente demostrado que el vehículo reclamado en fecha 09/02/04 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas el ciudadano Tomas Enrique Rodríguez Guillen c.i. 12.851.863 como robado en virtud se encuentra intacto y en perfecto estado el serial de seguridad coincidiendo con el serial de carrocería del certificado de registro de vehículo 8X1VF21NP3Y100088-1-1 el cual estaba a nombre del ciudadano antes mencionado. Se acuerda la entrega plena del vehículo. Librese oficio. Notifíquesela representante legal de Seguros Catatumbo C.A. Y AL Fiscal Séptimo del Ministerio Público Cúmplase y librese orden de entrega al estacionamiento La Concordia.
El Juez
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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